Concepto Nº 280291 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 901017741

Concepto Nº 280291 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Fecha18 Febrero 2022
Año2022
Número de oficio280291

CONCEPTO 280291 DE 2022

(febrero 18)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C.,

Asunto: Consulta sobre exclusiones en pólizas de responsabilidad médica Radicado: 20224230032782

Respetado señor xxx

Procedemos a dar respuesta a la consulta del asunto, mediante la cual previas consideraciones frente a la actividad aseguradora, plantea una serie de interrogantes relacionados con las exclusiones que realizan las empresas aseguradoras, respecto de las pólizas de responsabilidad médica.

I. ANTECEDENTES

La consulta la formula, teniendo en cuenta que a pesar de la prohibición de la Ley 1328 de 2009 (1) de no incurrir en conductas que conlleven a abusos contractuales al igual que, de no usar cláusulas abusivas en los contratos de seguros, considera que se le están coartando el ejercicio de los derechos al personal de salud, por lo que manifiesta, entre otros, lo siguiente:

“12. Actualmente, las compañías aseguradoras están excluyendo en las pólizas de responsabilidad médica las complicaciones que se presenten en pacientes que tengan VIH, infecciones o enfermedades transmisibles.

13. lo anterior está conllevando:

A. El grupo de salud se queda sin cubrimiento

B. Los médicos no quieren trabajar en las áreas que están excluidas

C. Los pacientes con este tipo de diagnósticos (vih/sida o infecciones o

enfermedades transmisibles, no tendrá equipo de salud que les atienda.

14. Médicos están siendo discriminados por no estar protegidos”

II. PROBLEMA JURÍDICO

En el marco de lo expuesto el problema jurídico corresponderá a sus interrogantes planteados, así:

1. “Siendo la actividad aseguradora vigilada y controlada por el Estado, es posible que las POLIZAS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA excluyan de forma unilateral y/o mediante contrato de adhesión (Decreto nacional 2241 de 2010 ART. 2, numeral F), las complicaciones que se presenten en pacientes que tengan vih, infecciones o enfermedades transmisibles.

2. ¿cuáles serían las sanciones a las empresas aseguradoras que continúen con
estas cláusulas de exclusión?

3. Lo planteado ¿constituye una violación a derechos constitucionales y legales del grupo de salud y pacientes?”

III. ANÁLISIS JURÍDICO

- Responsabilidad médica en materia civil

Para comenzar, vale la pena mencionar que las pólizas de responsabilidad civil médica usualmente cubren tanto la responsabilidad civil contractual como la extracontractual derivada de la prestación del servicio médico, lo anterior tiene asidero en lo previsto por la Corte Constitucional en sentencia T-158 de 2018(2) en la que al referirse a la responsabilidad médica en materia civil, precisó:

“Las obligaciones de los prestadores de salud consisten en brindar al paciente todas las herramientas de las que dispongan de conformidad con la lex artis de la materia, con el objetivo de curarlo, así en todos los casos no se pueda cumplir. En razón a lo anterior, en principio, la responsabilidad civil de la prestación de tales servicios se exige solidariamente a las entidades prestadoras de salud, a las instituciones prestadoras de dichos servicios y al personal médico y la responsabilidad será de carácter contractual o extracontractual si el daño surgió del incumplimiento de una obligación establecida en un contrato o por la violación del deber genérico de no dañar, por un hecho u omisión del responsable”.

Al punto, es pertinente señalar que el sistema de aseguramiento es facultativo y no existe una obligación legal que disponga la necesidad de asegurar la responsabilidad civil del médico, es así, que este tipo de seguro (póliza) se rige por las normas generales del seguro de responsabilidad civil dispuestas en los artículos 1127 a 1133 del Código de Comercio - C.Co, siendo los elementos esenciales del contrato de seguro de responsabilidad médica, los previstos en el artículo 1083 C.Co. que reza:

“ARTÍCULO 1083. . Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo”.

En este sentido, los interesados en adquirir una póliza de responsabilidad serán los profesionales de la salud que puedan ver afectado su patrimonio, así como las clínicas y hospitales, cuyos patrimonios también podrían resultar afectados por la ocurrencia de algún riesgo.

Al punto, es pertinente mencionar que el contrato de seguro es considerado como un contrato de adhesión, el cual ha sido definido en el artículo 2 de la Ley 1328 de 2009 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones:

(...)

f) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad

(...)''

Es así que, las entidades aseguradoras, hacen parte del sistema financiero, tal y como lo prevén los literales d. y e. del artículo 1 del Decreto Ley 663 de 1993(3), que disponen:

“ARTICULO 1o. ESTRUCTURA GENERAL. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:

(...)

d. Entidades aseguradoras. e. Intermediarios de seguros y reaseguros

e. Intermediarios de seguros y reaseguros

(...)'”

Las entidades antes mencionadas, se encuentran sujetas a la supervisión estatal como lo refiere el artículo 38 ibidem, que prevé:

“ARTICULO 38. ASPECTOS GENERALES.

1. Principios orientadores. El presente Estatuto establece las directrices generales para la actividad aseguradora en Colombia, la cual se encuentra sujeta a supervisión estatal, ejercida por la Superintendencia Bancaria; procura tutelar los derechos de los tomadores, de los asegurados y crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador, así como una competencia sana de las instituciones que participan en él.

2. Entidades destinatarias. Se encuentran sometidas a las disposiciones de este Estatuto, las empresas que se organicen y funcionen como compañías o cooperativas de seguros. Cada vez que se aluda en este Estatuto a la actividad aseguradora, a operaciones o a negocios de seguros, se entenderán por tales las realizadas por este tipo de entidades y, salvo que de la naturaleza del texto se desprenda otra cosa, se entenderán comprendidas también en dicha denominación las operaciones efectuadas por las sociedades de reaseguros.

3. Objeto social. El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las...

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