Concepto Nº 288361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379682

Concepto Nº 288361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2019

Número de radicado20196000288361
Fecha03 Septiembre 2019
Número de oficio288361
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex-empleado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 288361 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 288361 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000288361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000288361
Fecha: 03/09/2019 09:33:34 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado. Prohibición de prestar asesoría en asuntos relacionados con las funciones que
desempeñaba. RAD. 20192060294072 del 21 de agosto de 2019.
En la comunicación de la referencia, con base en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, eleva las siguientes consultas:
1. Si la citada norma es aplicable a funcionarios vinculados a la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, aun cuando entre sus
funciones no se encuentran estas facultades.
2. Si la norma es aplicable a funcionarios que hayan intervenido en la formulación de políticas para el desarrollo de la actividad de
inspección, vigilancia y control, pero no ejercieron esa actividad directamente.
3. Cuando la inspección, vigilancia y control recaen sobre un grupo indeterminado de personas, ¿la prohibición de asesorar se extiende para
todas ellas? O sólo a aquéllas respecto las cuales se hayan tomado decisiones.
4. Si la entidad en la que se prestó servicios ejerce jurisdicción en una entidad territorial, pero la entidad ejerce vigilancia en todo el
territorio nacional, ¿la inhabilidad es para todo el territorio o sólo en la entidad territorial?
Antes de iniciar el análisis de la situación expuesta, debe aclararse que en virtud del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Código Único Disciplinario, Ley 1952 de 2019, con base en el cual hace su consulta,
iniciará su vigencia el 1° de julio de 2021.
No obstante, en la actualidad existe legislación aplicable al caso en consulta y con base en ella se efectuará el análisis solicitado.
Sobre la prohibición de gestionar intereses privados para los ex servidores públicos, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único”, determina en su artículo 35, modif‌icado por el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011:
“ARTÍCULO 3. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002
quedará así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR