Concepto Nº 288451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381609

Concepto Nº 288451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-09-2019

Número de radicado20196000288451
Año2019
Fecha03 Septiembre 2019
Número de oficio288451
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex - Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 288451 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 288451 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000288451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000288451
Fecha: 03/09/2019 09:40:47 a.m.
Bogotá D.C
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado. Prohibición de prestar asesoría en asuntos relacionados con las funciones que
desempeñaba. RAD. 20199000299242 del 26 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si hay algún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o restricción
para que una persona que deje un cargo público, se vincule con una entidad del sector privado y si es así, por cuánto tiempo, me permito
manifestarle lo siguiente.
Sobre la prohibición de gestionar intereses privados para los ex servidores públicos, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único”, determina en su artículo 35, modif‌icado por el artículo 3° de la Ley 1474 de 2011:
“ARTÍCULO 3. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. El numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002
quedará así:
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las
funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto
del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o
asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya
estado vinculado.
Esta prohibición será indef‌inida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus
funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron
objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.” (Se subraya).
Como se observa, la norma descrita contempla tres prohibiciones para los servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos
relacionados con las funciones propias del cargo que desempeñaba como servidor público, cuando se pretendan proporcionar:
1.Al organismo, entidad o corporación en la cual el ex servidor prestó sus servicios o estuvo vinculado, inhabilidad que corre por el término

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