Concepto Nº 299511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-07-2020
Número de radicado | 20206000299511 |
Año | 2020 |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Número de oficio | 299511 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Prima de Servicios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 299511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 299511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000299511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000299511
Fecha: 09/07/2020 02:00:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. ¿Hay o no solución de continuidad cuando se pasa de un cargo en nombramiento
provisional a uno en período de prueba? ¿Hay lugar al reconocimiento y pago de la prima de servicios? Rad: 20209000239522 del 09 de junio de
2020.
Acuso recibo del oficio de la referencia, mediante el cual solicita se aclare si hay o no solución de continuidad cuando se pasa de un cargo en
nombramiento provisional a uno en período de prueba, y si hay lugar al reconocimiento y pago de la prima de servicios; al respecto, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: “Interrupción o falta de
continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y
una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo
que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba