Concepto Nº 3069 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 15-12-2014 - Normativa - VLEX 767596689

Concepto Nº 3069 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 15-12-2014

Fecha15 Diciembre 2014
EmisorProcuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica (Procuraduría General de la Nación (Colombia))








PROCESO DISCIPLINARIO-Por irregularidades en otorgamiento de préstamos a la sin determinación de las condiciones de capacidad económica y financiera/PROCESO DISCIPLINARIO-Irregularidades en la definición de reestructuración de créditos


CRÉDITOS-Competencia para su estudio y otorgamiento en establecimiento público territorial


Es necesario advertir en este punto, por parte de esta Instancia, como este artículo diferencia las competencias o funciones que debían desempeñar tanto el Jefe de la Oficina División Financiera y el Comité de Crédito, para el otorgamiento de los créditos a la Clínica Manizales, toda vez que al primero le correspondía: i) verificar el cumplimiento de los requisitos (señalados en el artículo 22 de este manual), ii) evaluar la situación financiera de la entidad y, iii) analizar o evaluar la capacidad para atender oportunamente el pago de la obligación. Y al Comité de Crédito, hacer recomendaciones, sobre: i) la viabilidad de la aprobación (esto es, si con base en el estudio presentado por el Jefe de la División Financiera, la Clínica Manizales se hacía merecedora de los créditos solicitados), ii)La cuantía a aprobar; iii) La garantía a exigir como respaldo del crédito (es decir, si estaba de acuerdo o no con la garantía presentada por el solicitante del crédito, en tanto dicha garantía ya debía haber sido revisada por el Jefe de la División Financiera, de conformidad con el numeral 5 del artículo 22 precitado), iv) el plazo y la forma de pago.



VALORACIÓN PROBATORIA-Respecto al trámite de otorgamiento de crédito de entidad pública a clínica municipal/VALORACIÓN PROBATORIA-Convenio de pignoración entre entidades sobre recursos provenientes de la Dirección Territorial de Salud



REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Estudio y consideración de créditos incluyendo la reestructuración de pasivos



REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Recomendaciones del comité/REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Autorización


Como bien puede apreciar esta instancia, los integrantes del Comité de Crédito de INFICALDAS, sí hicieron RECOMENDACIONES a la reestructuración de los créditos con la Clínica Manizales, al manifestar que dicha reestructuración dependía de la viabilidad jurídica que INFICALDAS le diera a las garantías presentadas. Y ¿quien era el llamado para certificar esa viabilidad? De conformidad con el Manual Financiero y el conocimiento en la materia, meridianamente se establece que era el Jefe de la Oficina División Financiera de INFICALDAS, tal como sucedió. Y es además evidente, como lo expresan varios de los recurrentes, que las recomendaciones que hiciera este Comité no podían ir más allá de lo manifestado, en tanto que ellos no tenían el conocimiento ni la experiencia suficiente en materia financiera, como para entrar a debatir un estudio y análisis presentado por quien sí poseía dichas cualidades y conocimiento, como lo era el profesional mencionado. Seguidamente, copia del Acta del Consejo Directivo de INFICALDAS, de la cual se infiere en su numeral IV <>, que el Gerente, después de informar que los conceptos jurídicos despejaron las dudas que se presentaron en el Comité de Crédito, solicitó al Consejo Directivo autorización para la reestructuración para lo cual se haría un análisis detallado de las condiciones del mismo y en especial de las garantías.


REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Estudio y recomendación de nuevas garantías por parte de los órganos competentes



REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Contratos pignorados



RÉGIMEN PRESUPUESTAL-Todo acto administrativo que afecte apropiaciones debe contar con certificaciones de disponibilidad previos y registro presupuestal


Según el artículo 71 del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), todo acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales (entre ellos los contratos), deberán contar con Certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos y Registro presupuestal para qué los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. Termina el último inciso de este artículo, advirtiendo que cualquier compromiso que se adquiera con violación a estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria con cargo a quien asuma estas obligaciones.



REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS-Es la única forma de recuperar de cartera morosa


De otra parte, encuentra esta instancia, que siendo la reestructuración de los créditos la única forma de recuperar la deuda que la Clínica Manizales tenia con INFICALDAS, el Gerente General del Instituto, a través de sus abogados, presentó demanda ejecutiva mixta de mayor cuantía contra la Clínica Manizales SA, incluyendo la solicitud de medidas cautelares, para de esta manera, garantizar con todas las medidas legales y jurídicas disponibles, la recuperación de esa cartera morosa, demostrando una gestión acorde con los hechos que estaban sucediendo en ese momento respecto de los créditos cuestionados.



PRINCIPIO DE BUEBA FE-Concepto


El principio de la buena fe, es una institución de nuestro ordenamiento jurídico, elevado a rango constitucional en el artículo 83 de la CP, el cual establece una presunción a favor del servidor público para efectos de su responsabilidad personal. Sin embargo, en nuestro sistema público no ha sido clara una posición frente a esta presunción, por los organismos encargados del control de la función administrativa. Ahora, si el principio de la buena fe reivindica un aspecto importante de la persona, como es la dignidad humana, se torna fundamental que las decisiones racionales y razonables del servidor público deben presumirse de buena fe, en consonancia con la buena fe que se predica de los particulares.



BUENA FE-Es deber de la administración identificado con el ánimo de servicio


En sentencia T-469 de 1992, en los albores de rango constitucional de este postulado de buena fe, la Corte Constitucional preciso que, según dicho pronunciamiento, el constituyente estableció la buena fe como un deber de la administración, el cual debe identificarse con el ánimo de servicio y de solución a legítimas pretensiones. De manera que su desconocimiento trae consigo una sanción, que debe ser impuesta luego de abordar todos los requisitos probatorios y de haberse desvirtuado suficientemente la buena fe presunta de la actuación de una determinada autoridad.


NULIDAD-Por no correr traslado del dictamen pericial


En lo que refiere a este caso en particular, no se halla en el proceso prueba que demuestre que el juzgador de instancia hubiese corrido traslado a las partes del dictamen inicial, ni tampoco el de aclaración, a pesar que en diferentes escritos de descargos, algunos de los disciplinados se lo hayan hecho caer en cuenta a Procurador Regional. Si los interesados se están refiriendo al mismo, no es porque se les haya hecho conocer por medio del traslado correspondiente, sino que ellos en la revisión del expediente para presentar sus descargos y recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, tuvieron conocimiento del mismo.



DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad


Por lo tanto, es de conocimiento que el derecho disciplinario tiene como fin dirigir la conducta de los servidores públicos, vinculados por relaciones especiales de sujeción dentro de un marco específico de competencias que aseguren la función social de un Estado Social de Derecho. En este marco, el Derecho Disciplinario no esta dispuesto a que sus servidores públicos, vinculados bajo esas relaciones de sujeción, se aparten del cumplimiento de sus deberes sin una razón válida descrita en una eximente de responsabilidad.



ILICITUD SUSTANCIAL-Concepto


Se habla de Ilicitud Sustancial, cuando por parte de un servidor público se desconocen los deberes impuestos por el orden positivo y por lo tanto se configura cuando el incumplimiento del deber funcional implique desconocimiento de los principios de la función pública. Entonces, la ilicitud disciplinaria se traduce en un quebrantamiento del deber funcional, en términos generales, pero no es el mero quebrantamiento formal lo que causa el ilícito disciplinario, sino que además debe presentarse como condición indispensable un quebrantamiento sustancial a los deberes funcionales y, en consecuencia, de los cometidos de la función pública.



FALTA DISCIPLINARIA-La conducta indebida debe desconocer las funciones del Estado Social de Derecho


Por lo tanto, el ilícito disciplinario impone al investigador la constatación que con la conducta indebida se han desconocido las funciones del Estado Social y Democrático de Derecho, esto es, que la persona no ha obrado bajo los principios rectores de la función social que le compete como servidor público. Entonces, cuando se ha quebrantado formalmente un deber pero en lo sustancial no se ha afectado la funcionalidad del mismo, la conducta es aparentemente ilícita, esto es lo que se ha denominado <>; y no existiendo la antijuridicidad sustancial, tampoco existirá hecho punible.



DERECHO DISCIPLINARIO-No se dirige a la sanción del deber por el deber la conducta reprochable debe afectar de manera sustancial el deber



DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA


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