Concepto Nº 312871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377388

Concepto Nº 312871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2020

Número de radicado20206000312871
Año2020
Fecha16 Julio 2020
Número de oficio312871
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 312871 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 312871 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000312871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000312871
Fecha: 16/07/2020 03:20:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen Salarial. ¿Durante el Estado de Emergencia, es viable suspender el pago del auxilio de transporte y
subsidio extralegal de transporte a trabajadores of‌iciales? RAD.: 20202060247622 del 12 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si durante el Estado de Emergencia, es viable suspender el pago del
auxilio de transporte y subsidio extralegal de transporte a trabajadores of‌iciales, me permito indicar lo siguiente:
Inicialmente es pertinente señalar que durante el Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 771del 03 de
Junio de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, por la cual se crea el auxilio de transporte, ordenando:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido
para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las
disposiciones de la Ley 1221de 2008." (Subrayado y Negrilla fuera de texto)
En consecuencia, de acuerdo las normas que regulan el auxilio de transporte, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que en
principio, el reconocimiento y pago del auxilio del transporte se materializa con la condición de que el trabajador se desplace de su lugar de
residencia hasta su trabajo y viceversa; sin embargo, dentro de las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio, se dispuso que
el auxilio de transporte debería reconocerse como auxilio de conectividad, concluyendo que mientras persista la emergencia sanitaria y el
trabajador devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunque no se desplace a su lugar de trabajo, se reconocerá el
auxilio de transporte, que por la variación en las condiciones de la prestación del servicio, se tomará como un auxilio de conectividad.
Ahora bien, en atención al tipo de vinculación que tienen los trabajadores of‌iciales, este es, contrato de trabajo; éstos tienen la posibilidad de

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