Concepto Nº 316691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-09-2019
Número de radicado | 20196000316691 |
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de oficio | 316691 |
Materia | INFORME DE GESTIÓN,Presentación |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 316691 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 316691 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000316691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000316691
Fecha: 30/09/2019 03:26:36 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEOS. Presentación Acta de Informe de Gestión por parte del Vicepresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura. Radicado:
20199000301562 del 28 de agosto de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el Vicepresidente de la Agencia Nacional de Infraestructura debe
presentar el informe de gestión, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 951 de 2005, Por la cual se crea el acta de informe de gestión, señala:
«ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del
Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten
al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 2o. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado»
Por su parte, la Contraloría General de la República, mediante la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, impartió instrucciones a los
destinatarios de la Ley 951 de 2005, esto es, a todas las ramas del poder público, legislativa, ejecutiva y judicial en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen
fondos o bienes del Estado; en los siguientes términos:
«1. Deber de presentar Acta de Informe de Gestión
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