Concepto Nº 319551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-08-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338892

Concepto Nº 319551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-08-2021

Número de radicado20216000319551
Año2021
Fecha31 Agosto 2021
Número de oficio319551
MateriaACOSO LABORAL,Procedimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 319551 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 319551 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000319551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000319551
Fecha: 31/08/2021 11:07:18 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO- Destinatarios. ACOSO LABORAL Procedimiento. REMUNERACIÓN- Descuentos. RAD. 20212060517632 del
14 de julio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio del Trabajo, en la cual plantea
una situación particular, y pregunta si se puede sancionar disciplinariamente a una trabajadora oficial o si se debe esperar los resultados del
comité de convivencia laboral y a que solucione un embargo judicial que tiene.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el artículo 123 de la Constitución Política establece:
"Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios” (Subraya propia)
Por tanto, los trabajadores oficiales se encuentran incluidos en la definición constitucional de servidores públicos. Sin embargo, es importante
aclarar que los trabajadores oficiales son vinculados mediante contrato de trabajo, cuyas condiciones en cuanto a modo, lugar, tiempo de
duración, remuneración, entre otros aspectos, son establecidas de común acuerdo entre la Entidad y el trabajador, complementadas con lo
previsto en los respectivos reglamentos internos de trabajo, pactos o convenciones colectivas y en lo señalado en la ley específicamente para
esta clase de servidores.
De esta forma, y a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les
permite negociar sus condiciones laborales. Por lo que, el trabajador oficial se vincula a la administración mediante un contrato de trabajo, el
cual regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, que están regidas por
normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales. En caso que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación
laboral, es posible acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los modifican o adicionan.
En cuanto a la aplicación del Código Único Disciplinario a los trabajadores oficiales, la Ley 734 de 2002 señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR