Concepto Nº 334951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329904

Concepto Nº 334951 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-09-2021

Número de radicado20216000334951
Año2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de oficio334951
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Embarazadas
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 334951 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 334951 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000334951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000334951
Fecha: 13/09/2021 10:46:46 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Provisión empleo de periodo por vacancia definitiva. Licencia de maternidad. Radicado:
20219000600462 del 27 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que la Secretaria del Concejo de una entidad territorial elegida para el periodo
del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, se encuentra en estado de embarazo y su periodo culmina el 31 de diciembre de 2021,
consultando sobre la procedibilidad de desvincularla de su empleo, o debe continuar en el cargo sin nueva elección por estar en estado de
gestación, teniendo en cuenta que fue elegida para un periodo fijo, y si la entidad debe garantizar su estabilidad laboral o al ser un cargo de
elección y periodo por ley puede terminar su periodo incurriendo en una vulneración a la maternidad, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, con respecto al reglamento de los concejos municipales, la Ley 136 de 19941, dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las
normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.”
Asimismo, en la misma ley, esta vez frente a la elección de funcionarios pertenecientes a esta corporación dispuso:
“ARTÍCULO 35.- Elección de funcionarios. Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del
mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los
casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el
alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.”
En cuanto a la elección del secretario del concejo municipal, el Artículo 37 ibidem dispone:

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