Concepto Nº 335 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 20-11-2012 - Normativa - VLEX 767628905

Concepto Nº 335 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 20-11-2012

Fecha20 Noviembre 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

6


Expediente 27213



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa por daños y perjuicios padecidos por la muerte de un recluso dentro del establecimiento



NULIDAD-Indebida representación/NULIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado


De conformidad con el precedente jurisprudencial el problema en este caso no es de falta de legitimación por pasiva, sino de indebida representación, pero en el asunto sub lite dicha deficiencia procesal fue superada, pues el INPEC interviene y no la alega, y en tal orden de ideas dicha causal de nulidad quedó subsanada (C.P.C. arts. 143 y 144).



CONCILIACIÓN-No es viable para reconocer indemnización


En este momento procesal el Ministerio Público advierte que se carece de sustento probatorio para que se acceda a las pretensiones y en consecuencia el pronunciamiento de fondo debe llevar a que las pretensiones sean denegadas, razón por la cual no viable conciliación en la que se reconozca indemnización a favor de las demandantes.



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 0335-2012


Bogotá D. C., 20 de Noviembre de 2012




Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

E. S. D.




Ref: Proceso 27213 (410012331000-1994-07643-01)

Acción Reparación Directa

Actor: Mery Cuellar y otros

Demandado: Ministerio de Justicia



El Ministerio Público, para efectos de la diligencia de conciliación convocada de oficio1 presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


1.1.Mery Cuellar (madre) actuando en nombre propio y en representación de sus hijas Esneda, Tulia Yineth y Diana Rocío Rodríguez Cuellar (hermanas), presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Justicia, para que se le declare patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la muerte del señor Romulo Rodríguez Cuellar la que tuvo ocurrencia el 6 de febrero de 1992 en la Cárcel Distrital de Neiva (Cfr. fls. 8 a 13 C.1).


1.2. La demandada manifestó que en el presente caso la administración se exonera de responsabilidad cuando el daño fue causado por un tercero extraño a la administración carcelaria. Propuso como excepción la indebida representación de la demandada por cuanto la representación está a cargo del INPEC conforme al Decreto 2160 de 1992 (Cfr. fls. 23 a 28 C.1)


1.3. Corrido traslado para alegar el INPEC intervino y manifestó que dentro del proceso no se probó el ingreso de la víctima al centro carcelario ni el hecho de la muerte dentro del mismo (Cfr. fls. 71 y 72 C.1). Mediante informe secretarial del 21 de marzo de 2002 se indicó que la demandada presentó alegatos de conclusión (Cfr. fl. 77 C.1)


1.4.- El a-quo advierte que no se allegaron al proceso las copias de los procesos penal y disciplinario, las anotaciones en la hoja de vida bibliográfica del occiso, ni las constancias de las requisas practicadas durante enero y febrero de 1992. Señaló que la demanda ha debido dirigirse contra el INPEC porque pese a que éste está adscrito al Ministerio de Justicia, se trata de dos personas jurídicas diferentes. Concluyó que en este caso el Ministerio de Justicia no puede ser objeto de imputación y declaró probada la excepción de Indebida representación de la Nación - Ministerio de Justicia, que configura “lo que doctrinariamente ha sido denominado “falta de legitimación por pasiva” inhibiéndose de emitir pronunciamiento de fondo (Cfr. fls. 78 a 87 C.2).


1.5. Apeló la demandante. Manifestó que la demandada es la Nación la que es una persona jurídica unitaria, que está representada en cada caso por diversos funcionarios, habiendo comparecido al proceso a través del Ministerio de Justicia. Que la indebida representación debería llevar a que se declare la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda más no declararse inhibido para emitir pronunciamiento de fondo que acoja las pretensiones por cuanto se dio una defectuosa prestación del servicio aunado a que la representación de la demandada estuvo a cargo de quien tutela al organismo encargado de vigilar y custodiar la seguridad de los reclusos. Señaló que la detención y la muerte dentro del centro carcelario fue admitido en la contestación de la demanda, hecho corroborado por los testigos (Cfr. fls. 90 a 94 C.2).


  1. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO



2.1. Problema jurídico


Corresponde establecer si se configuró la nulidad planteada y de ser así si es viable que se disponga de manera oficiosa la practica de pruebas.


2.2. El problema de legitimación por pasiva de la Nación


Mediante providencia del 3 de marzo de 2011, expediente 2011-00005-00 (AC) la Sección Cuarta del Consejo de Estado expresó:



Sobre este tema, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2002, expediente 12076, dijo:


En efecto, no puede confundirse la legitimación en la causa -en este caso por pasiva- con...

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