Concepto Nº 349 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-12-2012 - Normativa - VLEX 767592397

Concepto Nº 349 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-12-2012

Fecha13 Diciembre 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. AP. No. No. 0680012331000 2010 00633 01




ACCIÓN POPULAR-Por violación al derecho colectivo a la accesibilidad de la población discapacitada a edificaciones respetando el espacio público



DERECHOS COLECTIVOS-La entidad demandada adoptó medidas para garantizarles a los discapacitados


De los medios de prueba allegados al proceso encuentra el Ministerio Público que, como señalara el a-quo, se demostró que la entidad demandada ya había adoptado las medidas para garantizar los derechos colectivos de las personas con discapacidad que acuden a la Procuraduría Provincial de San Gil.



COPIAS SIMPLES-Tienen validez hasta tanto no sean tachadas por la contraparte


Esta Procuraduría Delegada, dando alcance al principio de lealtad procesal y con fundamento en jurisprudencia de la Sección, sostiene la validez de las copias simples cuando aquéllas no fueren tachadas por la parte contraria.

En este caso concreto, en la audiencia de pacto de cumplimiento la parte actora no controvirtió la validez de la copia informal que fuera allegada en esa etapa procesal por el apoderado de la entidad, conducta procesal que permite que aquélla sea valorada para decidir el litigio.



DERECHOS COLECTIVOS-La entidad tomó acciones para modificar la barrera arquitectónica


Para el Ministerio Público se trata de un hecho superado, toda vez que con las acciones que tomó la entidad para modificar la barrera arquitectónica que presentaba la edificación, se busca garantizar los derechos colectivos de todos los usuarios.



NORMAS SUSTANTIVAS-Son las que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales


Resulta claro que hoy, para las acciones populares que se inicien después de la entrada en vigencia de la ley 1425 de 2010, no existe una norma que avale el reconocimiento del incentivo económico a favor del accionante popular. Sin embargo la situación respecto de las acciones en trámite no es tan clara.

Para el Ministerio Público, como las normas sustantivas son aquéllas que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas individuales, que otorgan derechos o imponen obligaciones, habrá de concluirse que gozan de esa naturaleza las contenidas en los arts. 39 y 40 de la ley 472 de 1998 en tanto consagraban un derecho a favor del accionante popular. No son normas procesales, pues no constituyen un instrumento del procedimiento para aplicar el derecho sustancial o material -por tanto su marco de aplicación no se establece por los arts. 40 de la ley 153 de 887, 699 del cpc y 164 de la ley 446 de 1998-.



INCENTIVO DE LA ACCIÓN POPULAR-Solamente es un derecho adquirido cuando ha sido ordenado en sentencia definitiva


Para el Ministerio Público el incentivo a favor del accionante popular solamente es un derecho adquirido cuando ha sido ordenado en sentencia definitiva. Por el contrario, constituye una mera expectativa para aquellos que incoaron las demandas antes de la vigencia de la ley 1425 de 2010, lo que lleva a concluir que para estos accionantes habida consideración a la derogatoria de los arts. 39 y 40 de la ley 472 no existe norma que permita su reconocimiento, porque una ley posterior derogó de manera expresa tales disposiciones.

Quienes presentaron acción popular durante la vigencia de la ley 472 de 1998 sin que antes de la promulgación de la ley 1425 de 2010 se hubiere proferido sentencia definitiva, únicamente tenían la expectativa de obtener su reconocimiento y en tanto así, esa expectativa podía ser modificada por la ley posterior, como efectivamente ocurrió. No tienen un derecho adquirido porque no lo pueden hacer valer motu proprio ni exigir ante terceros, no ingresó a su patrimonio; la posibilidad de haber obtenido el incentivo no es un derecho concreto ni se ha consolidado por el solo hecho de presentar la demanda o encontrarse ésta en trámite.


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 349 / 2012


Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2012.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente Doctor GUILLERMO VARGAS AYALA

E. S. D.



EXPEDIENTE: No. 0680012331000 2010 00633 01

Acción Popular

ACTOR: ANÍBAL CARVAJAL VASQUEZ

DEMANDADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda.- El 25 de agosto de 2010 (fl. 3), en ejercicio de la acción popular, el ciudadano Aníbal Carvajal Vásquez presentó demanda contra la Procuraduría General de la Nación, para que se declarara que ha vulnerado los derechos colectivos a la seguridad, a la realización de construcciones respetando las normas jurídicas, el espacio publico y el derecho a la accesibilidad; que se le condene a reubicar la Procuraduría Provincial de San Gil en un inmueble en el que se pueda atender a la población que presenta discapacidad o movilidad reducida conforme lo ordena la ley 361 de 1997 y sus decretos reglamentarios; y que se condene a pagar al accionante el incentivo de que trata la ley 472, así como las agencias y costas.


    1. Contestación de la demanda. (fls. 26 a 31) La Procuraduría hizo referencia a comunicación del doctor Ricardo Vega Morales, Coordinador del Grupo de Inmuebles de la entidad sobre las edificaciones en que funcionan las diferentes sedes y sostuvo que le entidad en ningún momento ha violado ni ha amenazado los derechos colectivos que alega el demandante.


Propuso como excepciones: indebida escogencia de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva.


1.3. Audiencia de pacto de cumplimiento (fls. 39 a 40 vto.). El 11 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia que se declaró fallida al no existir acuerdo.


Se consignó:


Se le concede la palabra al señor actor popular, quien manifiesta, la presente acción popular fue iniciada para buscar la reubicación de la sede de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION que funcionara en el Municipio de San Gil, como quiera que funciona en un segundo piso (2) y en esa medida no tiene acceso para personas con discapacidad o movilidad reducida.


Acto seguido se le concede la palabra al apoderado de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN quien señala hay que precisar que la PGN, es arrendatario del inmueble en mención y que cualquiera de las adecuaciones a que haya lugar obedece o se encontrarían a cargo del arrendador de este. Así mismo la PGN en contadas ocasiones el Jefe de Inmuebles ha manifestado esta...

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