Concepto Nº 351 Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 10-10-2013 - Normativa - VLEX 767608981

Concepto Nº 351 Procuraduria 3 Delegada Casacion Penal, 10-10-2013

Fecha10 Octubre 2013
EmisorProcuraduria 3 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

7


Proc. 3ª ante Consejo de Estado

Concepto minpúblico No. 351 de 2013

Exp. No. 080012331000199801364 01

R. I: No. 0546 – 2013 SIAF: 2013-336956

Contencioso subjetivo de Lilia Margarita Amaya Nuñez

VS. Área Metropolitana de Barranquilla


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de retiro del servicio por reestructuración



CARGA DE LA PRUEBA-Deber del demandante de demostrar que la reestructuración no obedeció a razones del buen servicio



RECURSO DE APELACIÓN-El superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso



SUPRESIÓN DE EMPLEOS-El demandante no alegó el derecho a la reincorporación


La providencia de mérito se dictó, como arriba se anotó, con base en el hecho de que la demandante no acreditó, como era su deber procesal (art. 177 C. P. C.), que la reestructuración creó un cargo de similares o análogas funciones al que ella desempeñaba, por lo que perteneciendo, como en efecto pertenecía, al sistema técnico de administración de la carrera administrativa, tenía derecho preferencial a ser reincorporada, pero no por el desmejoramiento del servicio público planteado en la impugnación; por tanto, el vertical recurso no atacó el aspecto desfavorable a sus pretensiones y examinado por el a quo, de donde surge la imposibilidad de su análisis.



CARGA DE LA PRUEBA-No basta la simple aseveración de l desmejoramiento del servicio


Por ende, la simple aseveración de su apoderado no es medio probatorio idóneo para acreditar el desmejoramiento del servicio oficial que prestaba su patrocinada y aunado a la orfandad probatoria, son motivo suficientes para solicitar que el cargo no debe prosperar.




















PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO N° 351 – 2013

10 – X - 2013

SIAF: 2013--336956


S e ñ o r e s CONSEJEROS DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

CONSEJERO PONENTE: VERGARA QUINTERO

E. S. D.




REFERENCIA : EXP. 080012331000199801364 01 (R. I. 0546/2013)

ACTORA : LILIA M AMAYA NUÑEZ C. C. 42.493.202

DEMANDADO : ÁREA METROPOLITANA BARRANQUILLA

ACCIÓN : NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DERECHO

ASUNTO : VISTA FISCAL 2ª INSTANCIA

Tema : Supresión cargo



I. INTRODUCCIÓN


La Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, en oportunidad legal, conceptúa en el referido proceso, que conoce la Sección Segunda, Subsección “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de primera instancia que profirió el Tribunal Administrativo del Atlántico, el día 21 de enero de 2005 (fls. 157 a 179), mediante la cual denegó las súplicas propuestas en el libelo introductorio por parte de la ex servidora del ente demandado, arquitecta LILIA MARGARITA AMAYA NUÑEZ.



II. ANTECEDENTES


La parte accionante, mediante apoderado judicial especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, (art. 85 C.C.A., modif. art. 15 Decreto 2304 de 1.989)1, formuló demanda (ilegible la fecha por ser copias aportadas por la demandante dentro de la diligencia de reconstrucción del expediente, fl. 220 a 224) ante el citado tribunal, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:


2. 1. Proclamas


a) b) Actas de juntas del ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA de 3 y 12 de marzo de 1998 mediante las cuales se surtieron el primer y segundo debate del proyecto de reestructuración. c) Acuerdo metropolitano 002 de Marzo 13 de 1998, por medio del cual se establece la estructura administrativa y se fijan sus funciones. d) Acuerdo Metropolitano 003 de Marzo de 1998 por medio del cual se adopta la planta de personal y se establece su clasificación y remuneración. e) La resolución 073 de Abril 02 de 1998, expedido por el Gerente del ÁREA por la cual se hacen reubicaciones y declara la cesación de unas funciones. f) La Resolución 082 de Abril 13 de 1998 por medio de la cual se establece el manual por cargos y se determinan los requisitos mínimos. g) Se declare sin efectos jurídicos las comunicaciones suscritas por el Gerente de fechas Abril 2 y 3 de 1.998, por medio de las cuales se le comunica a mi representada que el cargo desempeñado como Jefe de la División de Planeación fue suprimido de la planta de personal”.


2. 2. Reparación


A título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de lo formulado en precedencia, la actora deprecó su reintegro, sin solución de continuidad y al pago, indexado y en los términos establecidos en el artículo 176 y siguientes, del Código Contencioso Administrativo, “de los sueldos, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo, con efectividad desde la fecha en que se le notificó la supresión de su cargo hasta cuando sea (sic) reincorporada al servicio”.


2. 3. Preceptiva transgredida y el concepto del quebrantamiento


El libelista citó como disposiciones violadas por el ente territorial citado a controversia el preámbulo y los artículos , 29, 121, 122, 125, 209 y 238 de la Constitución Política; 73, 83, 84, 137 y 152 del Código Contencioso Administrativo; 15 de la Ley 27 de 1992; 14 de la Ley 128 de 1994; 10° del CRPM; 3° y 16 del Decreto Ley 1223 de 1993; 8° de la Ley 413 de 1993; del Decreto 1042 de 1978; 1° del Decreto 2367 de 1996; 73 de la Ley 136 de 1994; y, y del Decreto 1|950 de 1973, porque: “El Estado Colombiano debe garantizar por mandato constitucional el trabajo en condiciones dignas. Con el actuar de la administración se desconoce esta obligación ya que en lugar de buscar otras formas de solución a la problemática optó por suprimir unos cargos sin antes analizar alternativas que permitieran mantener los servicios del Área Metropolitana sin sacrificar puestos de trabajo. Igualmente se violentan los principios fundamentales que rigen la relación laboral en Colombia como es la estabilidad en el empleo, lo que obliga a las entidades del Estado a implementar mecanismos en materia de reestructuración para permitir conservar los puestos de trabajo…Se viola el debido proceso porque la entidad, para su salida, no siguió los parámetros que regulan las normas de Carrera Administrativa ni la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Considera la Corte que el régimen de Calidades de los Empleados Municipales es competencia del Congreso de la República y la regulación de la Carrera Administrativa tanto a Nivel Nacional como Territorial es una facultad que compete única y exclusivamente al Legislador. En tal razón, como la Corte Constitucional concluyó, deberá entenderse que este procedimiento es de aplicación no solo para las autoridades del nivel municipal sino también para las del nivel departamentazo territorial. Con fundamento en la sentencia C-570 el Director del DAFP por medio de la Circular 03 de Mayo 5 de 1998 precisó: Que a partir del 6 de Noviembre de 1.997 fecha de la Sentencia arriba mencionada las Asambleas Departamentales, los Gobernadores, los Concejos Municipales y los Alcaldes carecen de competencia para establecer el régimen de Requisitos y Calidades para el ejercicio de los Empleados del Nivel Territorial, por consiguiente con posterioridad a esta Sentencia las autoridades del Nivel Territorial no podrán establecer requisitos para sus empleos de Carrera Administrativa y de libre nombramiento y remoción, como tampoco podrán introducir modificaciones a los que se encontraban siguiendo con anterioridad a dicha sentencia...”.


Por memorial obrante a los folios 111 a 119 se subsanó la demanda en relación con el petitum declarativo: “...nulidad del punto 5° de la Resolución No. 073 de 2 de Abril de 1998, “POR EL CUAL SE HACEN UNAS REUBICACIONES Y SE DECLARA LA CESACIÓN DE UNAS FUNCIONES”, expedidas por el Gerente del ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA, EN CUANTO SE RFIERE A LA DESVINCULACIÓN DE MI PODERDANTE”.

Lo anterior hace incurrir a los actos demandados en violación directa de...

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