Concepto Nº 354431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334660

Concepto Nº 354431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-09-2021

Número de radicado20216000354431
Año2021
Fecha27 Septiembre 2021
Número de oficio354431
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Conectividad Digital
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 354431 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 354431 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000354431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000354431
Fecha: 27/09/2021 03:11:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte o Auxilio de Conectividad. - Pago de lo no debido a un empleado público. RAD. 20212060636112 del
22 de septiembre de 2021.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual informa si una vez se conoce la expedición del Decreto 961 de 2021, que ordenó el
incremento salarial para los funcionarios de la Rama Ejecutiva, se estable que varios funcionarios a los que se le venía pagando el auxilio de
transporte o de conectividad digital en lo corrido del presente año, no tienen derecho a percibirlo, se pregunta.
1. Es procedente o no, descontar los valores pagados por concepto de auxilio de transporte o de conectividad digital, reconocido en el período
de enero hasta agosto de 2021 a todos aquellos funcionarios que por su salario basado en el Decreto 304 de 2020 tenían derecho a percibirlo, y
que como consecuencia del incremento ordenado en el presente año en el Decreto 961de 2021, su tope no da para percibirlo.
2. Es procedente o no, descontar el auxilio de transporte o de conectividad digital a los exfuncionarios que por distintas razones se retiraron del
Ministerio en el presente año, y a quienes les será reconocido el retroactivo de sus salarios como de prestaciones sociales.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle.
En cuanto al auxilio de transporte para el año 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1786de 2020, por el cual se establece el auxilio de
transporte, el cual dispuso:
«ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los
empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.» (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, la Ley 15 de 19591, norma de creación del auxilio de transporte, estableció:

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