Concepto Nº 361561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331242

Concepto Nº 361561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-10-2021

Número de radicado20216000361561
Año2021
Fecha01 Octubre 2021
Número de oficio361561
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 361561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 361561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000361561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000361561
Fecha: 01/10/2021 12:56:24 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION- Auxilio de transporte. Radicación No. 20219000615272 de fecha 08 de Septiembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si una Entidad pública puede suministrar el servicio de trasporte - ruta, para los
funcionarios que devenguen más de 2 SMMLV, me permito manifestarle lo siguiente
Inicialmente, es preciso indicar que no existe dentro de las normas de administración de personal una que ordene a las entidades públicas o
empresas del Estado a prestar el servicio de transporte a sus servidores públicos.
No obstante, si es un deber para las entidades de la administración pública atender las estipulaciones que sobre el auxilio de transporte expide
el Gobierno Nacional, para lo cual es necesario resaltar que el auxilio de transporte es una f‌igura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada
por el Decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se
paga en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales mensuales y con la condición que en el
municipio se preste el servicio público de transporte.
En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la diversidad geográf‌ica y las condiciones climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas
del país, se hizo necesario establecer un criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas donde no existe Sistema
de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben acudir a
medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.
De conformidad con lo anterior, para determinar si los empleados de una entidad tienen derecho al reconocimiento del auxilio de transporte,
será necesario que frente a cada caso se analicen los siguientes aspectos:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

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