Concepto nº 36429, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-04-2013 - Normativa - VLEX 792342909

Concepto nº 36429, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-04-2013

Fecha25 Abril 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-036429- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 16
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
Qué derechos protegen a un distribuidor nacional con 14 años de trabajo
ininterrumpidos y posicionando una marca extranjera en Colombia, ante la decisión
de la empresa multinacional de abrir operaciones y ventas directas en el país,
eliminando al distribuidor. Se pregunta si la multinacional puede hacerlo o requiere
una negociación bajo la ley colombiana.
2. Materia objeto de consulta
En materia de competencia desleal, las facultades legales de la Superintendencia de
Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, son: (i) adoptar, en
ejercicio de funciones jurisdiccionales las decisiones que correspondan en materia de
competencia desleal (Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ) y (ii)
tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones
administrativas de competencia desleal (Superintendente Delegado para la Protección
de la Competencia).
Sobre su consulta, en primer lugar, nos permitimos manifestarle que teniendo en
cuenta los principios de igualdad e imparcialidad que deben orientar toda actuación
administrativa nuestros conceptos únicamente deben contener pautas de carácter
general que sirvan de elementos de juicio para ilustrar los temas que ocupan las
inquietudes de los distintos peticionarios y les permita tomar la decisión que se adapte
a sus necesidades, a riesgo de vulnerar el principio de imparcialidad que debe orientar
toda actuación administrativa, así como la garantía constitucional del debido proceso.
Observamos que la respuesta exacta a su consulta requeriría un análisis jurídico de
su situación con el propósito de emitir un concepto que defienda o que esté conforme
con sus intereses particulares, servicio que correspondería dar a un asesor jurídico
privado y no a una entidad pública como la Superintendencia de Industria y Comercio,
vigilante del bien general y limitada, como arriba se señaló, por los principios de la
actuación administrativa. Adicionalmente, consideramos que la solución jurídica al
caso podría provenir de las cláusulas del mismo contrato de distribución o de las
normas del derecho comercial que rigen la celebración y las causales de terminación
de los contratos, cuyo análisis no compete a la entidad.
Por lo tanto, no nos será posible emitir la asesoría que nos pide sobre el caso que nos
pone de presente. Sin embargo, dentro del marco de nuestras facultades legales en
materia de competencia desleal, le expondremos nuestro conocimiento sobre lo que
ha establecido la ley acerca de la libertad de empresa, que le permitiría a cualquiera
desarrollar la misma actividad comercial de otro, al igual que acerca de algunas
conductas que podrían presentarse al término de una relación como la que describe
en su consulta.
2.1. La libertad económica y sus límites
La Constitución Política, en su artículo 333, consagra la libertad económica como un
derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que
establezca la ley. Interpretando dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido
esta libertad como la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de
carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear,
mantener o incrementar su patrimonio(l), y ha reconocido que la libertad económica
se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia:
la libertad de empresa que se manifiesta en la capacidad que posee toda persona de
establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija(2), y la libre
competencia que se traduce en la contienda de empresarios que emplean diversos
medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y
fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela(3). En

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