Concepto Nº 37 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-03-2005 - Normativa - VLEX 767600365

Concepto Nº 37 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-03-2005

Fecha03 Marzo 2005
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

18

Expediente No 27532




PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 037/2005



Doctor

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref: Proceso No 27532 (25000232600020000083401)

Acción de reparación directa

Actor: Sociedad Transportes Sival S.A.

Demandado: Ministerio de Cultura



Honorables señores consejeros:



El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, en la oportunidad legal, descorre el traslado especial para alegar de conclusión, conforme al inciso segundo del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 59 de la Ley 446 de 1998.


  1. ANTECEDENTES


1.1 La Sociedad de Transporte SIVAL S.A., en ejercicio de la acción de reparación directa, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Cultura, para que se le declarara responsable de los perjuicios causados, dado que la entidad demandada se enriqueció sin justa causa a consecuencia de la prestación del servicio de transporte que recibió con ocasión de la realización del evento CREA, organizado por dicha entidad, durante los días 1, 2, 3, 4, y 5 de agosto de 1998.


Como consecuencia, solicitó que se le condenara a pagar la suma de $160.000.000, actualizada a la fecha del fallo; asi como los intereses moratorios en el evento de no pagar la suma a su cargo dentro del término previsto en la sentencia (fls 4 y 5 c. ppal)


1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:


  1. Que el Ministerio de la Cultura, por intermedio de la doctora Patricia Carmona, en calidad de Coordinadora General “Encuentro Nacional CREA”, solicitó a la empresa de Transportes Sival S.A., cotización del servicio de transporte para dicho evento, que se llevaría a cabo en el mes de agosto de 1998, durante los días 1, 2, 3, 4, y 5.


  1. Que mediante oficio fechado el 10 de marzo de 1998, la empresa de Transportes SIVAL, hizo entrega a la mencionada funcionaria, de la cotización del servicio de transporte, el que le fue “confirmado” en 13 del mismo mes por parte de la Coordinadora General y Directora del Programa CREA, quienes a su vez designan al señor Fabio Vázquez, como coordinador de transporte para mantener una comunicación constante entre la entidad y la firma transportadora.


  1. Que el 27 de julio de 1998, la Dirección de Fomento y Desarrollo Regional del Ministerio de Cultura, envió por fax al señor Belisario Sierra, el modelo del contrato de prestación de servicios, que pese a existir el compromiso de celebrarlo el Ministerio de Cultura no lo formalizó.


  1. Que los servicios de transporte se prestaron por parte de la Sociedad de Transportes Sival, a partir del día 23 de junio de 1998 con servicio de taxi, y otros vehículos, hasta llegar a copar 160 servicios por día.


  1. Que el servicio fue prestado a satisfacción hasta el 14 de agosto, con la supervisión y aprobación de los doctores Patricia Carmona, Silvia Lee y Fabio Vázquez.


  1. Que como prueba de lo anterior, el 25 de noviembre de 1998, la doctora María Cristina Serje de Ossa, Directora de la Dirección de Fomento y Desarrollo Regional y del Programa CREA del Ministerio de Cultura, certificó que la empresa Sival, cumplió a cabalidad con el transporte interno para el evento CREA, por un valor de $160.000.000


  1. Que mediante derecho de petición de fecha 11 de noviembre, dirigido al Ministro de Cultura, se solicitó el pago por el servicio de transporte prestado, al que se le dio respuesta el 1 de diciembre de 1999 por el Jefe de la Oficina Jurídica de dicho Ministerio, en el sentido de no acceder a la petición presentada.


  1. Se afirma, finalmente, que el Ministerio de Cultura al solicitar el servicio de transporte por parte de la Sociedad de Transportes Sival S.A., y al está prestarlo sin que hayase realizado el pago respectivo, generó para la entidad demandada un enriquecimiento sin justa causa con el correlativo empobrecimiento para la demandante.


Se invocaron en la demanda como fundamentos de derecho, los artículos 90 y 230 de la Constitución Política.

1.3 Admitida la demanda y previas las notificaciones de rigor, la Entidad demandada la contestó (fls 14 a 33 C. ppal). Se opuso a las pretensiones de la accionante, aduciendo que dicha entidad nunca suscribió un contrato de prestación de prestación de servicios con la firma demandante y tampoco solicitó los servicios de ésta, por lo que el Ministerio de Cultura no está llamado a responder por la obligación pendiente. Propuso las excepciones de: Hecho exclusivo de un tercero y cobro de lo no debido, al igual que la falta de legitimación en la causa por pasiva, indicando que la prestación de los servicios debe ser pagadas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogotá, por cuanto es el llamado a responder por este pago con cargo al Convenio Interadministrativo N0 011 de 1997.


1.4 En escrito separado (fls 281 a 277 c. 4), la entidad demandada, solicito llamar en garantía al Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogotá D.C., dado que entre este último y el Ministerio de Cultura, ambos en ejercicio de sus funciones organizaron conjuntamente el programa “ Colombia Crea para Bogotá”, para cuya ejecución las partes se comprometieron a aportar los siguientes recursos: Ministerio de Cultura: la suma de $1.062.360.265., que a la fecha ha cancelado en su totalidad, y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo: la suma de $700.000.000., de los cuales sólo ha cancelado $222.580.527, razón por la cual este último se encuentra llamado a responder en garantía en caso de sentencia condenatoria, por cuanto con su acción gravemente culposa a la fecha no ha pagado el valor adeudado a la Sociedad Transportadora Sival S.A. Llamamiento que fue aceptado por el Tribunal mediante auto de 8 de febrero de 2001 (fls 42 a 44 c. ppal)


1.5 El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, contestó el llamamiento (fls 49 a 52 c. ppal) y adujo como razones de su defensa, que en ningún momento suscribió convenio con el Ministerio de Cultura para el evento CREA, y mucho menos con contratista alguno para la ejecución de dicho festival, por lo que resulta imposible realizar un pago de obligaciones a las que el IDCT nunca se comprometió. Además, porque la propuesta de servicios fue presentada al Ministerio de Cultura, quien la aceptó, con lo que se demuestra que el Instituto no tiene ni tuvo ninguna relación contractual con la Sociedad Transportes Sival, máxime cuando dicho servicio se le prestó al Ministerio. Argumenta, que para la época de los hechos, el Instituto adelantaba el proceso de armonización presupuestal que debía ser aprobado por el Concejo de Santa Fé de Bogotá, para la vigencia fiscal de 1998, es decir, que la colaboración que se pretende endilgar no se podía hacer efectiva, hasta tanto el IDCT contara con el presupuesto requerido y un soporte contractual que respaldara los pagos a realizar, por lo que dicha colaboración no se efectuó. Arguye, que el mismo Ministerio de Cultura pone de manifiesto que la cotización le fue presentada y el servicio le fue prestado por solicitud y supervisión de funcionarios del mismo, además de que el servicio le fue facturado al Ministerio, mediante factura 3673 de noviembre 10 de 1999, es decir, que el Instituto en ningún momento lo solicitó o fue su beneficiario, como tampoco intervino en forma alguna en la prestación de los servicios objeto de la demanda. Por todo lo anterior, resulta imposible que funcionarios del Ministerio de cultura pretendan obligar o comprometer recursos del Instituto frente a terceros y menos aún sin que exista convenio entre el Ministerio y el Instituto.


1.6 Agotado el trámite procesal, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en sentencia de 4 de febrero de 2004, declaró: - Probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Ministerio de Cultura; - Infundadas las excepciones propuestas por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Bogotá; - Condenó a este último a pagar a la sociedad Transportes Sival S.A., la suma de $237.177.210, por concepto de enriquecimiento sin causa probado dentro del proceso, - Denegó las demás pretensiones de la demanda.


Sostuvo el a-quo que, en el caso concreto y conforme a las pruebas allegadas al proceso, se evidenció un enriquecimiento injusto del Instituto de Cultura y Turismo de Bogotá, en detrimento del patrimonio de la Sociedad particular Transportes Sival S.A., lo anterior por cuanto a la...

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