Concepto Nº 376391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381823

Concepto Nº 376391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-12-2019

Número de radicado20196000376391
Año2019
Fecha03 Diciembre 2019
Número de oficio376391
MateriaJORNADA LABORAL,Compensatorios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 376391 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 376391 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000376391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000376391
Fecha: 03/12/2019 10:32:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Empleado Público. Trabajador of‌icial. Reconocimiento de la “no solución de continuidad”. REMUNERACIÓN.
Compensatorios. RAD. 20192060368662 del 8 de noviembre de 2019.
En la comunicación de la referencia, informa que una persona que inicialmente se encuentra vinculado como empleado público con
nombramiento provisional que renuncia y posteriormente es vinculado nuevamente mediante contrato de trabajo, es decir, como trabajador
of‌icial. Con base en estos hechos, consulta:
1. Si es posible que en la situación planteada sea posible la no solución de continuidad.
2. Si se trata de dos vínculos independientes o de uno que engloba ambas situaciones, considerando que son los mismos intervinientes.
3. Si al momento de terminarse la vinculación por renuncia del servidor, qué factores son los que deben tenerse en cuenta para las
acreencias adeudadas y si en ellas se encuentran los días laborados por fuera de la jornada laboral, incluyendo dominicales y festivos.
4. Si para efectos de la norma anterior es aplicable la prevista en el literal d) del artículo 40 del Decreto 1042 de 1978.
5. Cuál es el marco jurídico que debe orientar la liquidación de acreencias, cuando un servidor renuncia a su cargo cuando ha prestado
servicios fuera de la jornada laboral.
6. Si los días prestados fuera de la jornada laboral, pueden darse como descanso compensatorio estando prestando sus servicios como
trabajador of‌icial.
El Diccionario de la Lengua Española Tomo II, def‌ine “solución de continuidad” como: Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.

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