Concepto Nº 379431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331299

Concepto Nº 379431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-11-2021

Número de radicado20216000379431
Año2021
Fecha02 Noviembre 2021
Número de oficio379431
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Incapacidad Superior a 180 Días
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 379431 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 379431 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000379431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000379431
Fecha: 02/11/2021 10:09:16 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidad Superior a 180 Días. Radicado: 20219000638282 del 23 de septiembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta sobre el paso a seguir cuando hay una incapacidad de 180 días y la
responsabilidad del pago de las incapacidades y las prestaciones sociales, así como la responsabilidad de la funcionaria para el pago de las
mismas, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las
entidades, en consecuencia, solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
En cuanto el procedimiento para reconocer incapacidades, de conformidad con el Decreto 019de 2012, por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, dispone:
«ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el
reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia,
en ningún caso puede ser trasladado al af‌iliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los af‌iliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia» (Subrayado
fuera de texto)
Por lo tanto, para efectos laborales, será obligación de los af‌iliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia,
en forma oportuna, con el f‌in de que esta adopte las determinaciones a las que hubiere lugar.
En consecuencia, el empleador, será quien debe adelantar el trámite de reconocimiento de incapacidades ante el sistema general de
seguridad social en salud.
De otra parte, la Ley 100de 1993, expresa frente al tema de incapacidades lo siguiente:

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