Concepto Nº 3975 Despacho Procurador General, 01-11-2005 - Normativa - VLEX 767604333

Concepto Nº 3975 Despacho Procurador General, 01-11-2005

Fecha01 Noviembre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General


Bogotá D.C. noviembre 1 de 2005



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Revisión Constitucional de la Ley 969 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, suscrito en la ciudad de Bogotá D.C, el doce (12) de noviembre del año dos mil tres (2003).

Magistrado Sustanciador: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Expediente No. LAT-281

Concepto No. 3975



Procede el Despacho a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.


1. Antecedentes


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Carta Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el 18 de julio de 2005, la Ley 969 de julio 13 de 2005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” .


Mediante auto del 11 de agosto de 2005, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes de del instrumento público y de su ley aprobatoria.


2. Análisis formal


2.1. Suscripción del Acuerdo


El instrumento internacional fue suscrito en la ciudad de Bogotá D.C. el 12 de noviembre de 2003, por la doctora Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores de la época, sin que para tal acto se hiciera necesaria la expedición de plenos poderes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.


Así las cosas, no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno, respecto de la competencia para la aprobación del citado Acuerdo.



2.2. Trámite de la Ley 943 de 2005


Dado que la Constitución Política no señaló procedimiento especial para el trámite de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y de su incorporación a la legislación interna, a éstos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Política), advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Carta, por cuanto la ley aprueba un instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.


Conforme con la documentación que obra dentro del expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado bajo los números 89/04 Senado y 268/04 Cámara, este Despacho ha verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:


2.2.1. El proyecto de ley aprobatoria fue presentado al Senado de la República el día 22 de julio de 2004. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 471 del 26 de agosto de 2004, cumpliéndose así con los requisitos referentes a la iniciación de esta clase de asuntos, en el Senado de la República (artículo 154 constitucional), y su publicación antes de darle inicio al primer debate.


2.2.2. La ponencia para primer debate fue presentada por los Senadores Gloria Stella Díaz y Jesús Angel Carrizosa Franco y fue publicada en la Gaceta del Congreso 611 del 14 de octubre de 2004.

2.2.3. De conformidad con certificación del 24 de agosto de 2005, expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, informa que en sesión del 3 de noviembre de 2004, dicha Comisión aprobó en primer debate el proyecto de ley con (11) votos a favor y ninguno en contra, cumpliéndose así el requisito que sobre quórum decisorio exige el artículo 146 constitucional, tendiendo en cuenta que dicha comisión está compuesta por 13 miembros. La fecha de anuncio se realizó el 26 de octubre de 2004, según consta en el Acta Nº 17, Gaceta Nº 540 de 2005, cumpliéndose así el requisito que exige el artículo 8 del Acto Legislativo No.1 de 2003.


2.2.4. La ponencia para segundo debate fue presentada por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Jesús Ángel Carrizosa y publicada en la Gaceta del Congreso 745 del 25 de noviembre de 2004.


2.2.5. De acuerdo a la certificación expedida por el doctor Emilio Otero Dajud, Secretario General del Senado de la República, el Proyecto de Ley Nº 89 de 2004 Senado, fue aprobado en sesión del 6 de diciembre de 2004, con un quórum decisorio de 95 Senadores de los 102 que conforman la Plenaria del Senado de la República, según consta en el acta de la Plenaria Nº 26, publicada en la Gaceta Nº 003 del 24 de enero de 2005. Previo a su aprobación, la discusión fue anunciada el día 1 de diciembre de 2005, según consta en el Acta Nº 25 de la sesión ordinaria publicada en la Gaceta 002 del 24 de enero de 2005, en los términos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2003.


En la Cámara de Representantes, el trámite fue el siguiente:


2.2.6. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Fabio Arango Torres, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 184 del 18 de abril de 2005.


2.2.7. De acuerdo con la certificación expedida el 23 de agosto de 2005, por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, de los dieciocho (17) Representantes que asistieron a la sesión, éstos votaron unánimemente la ponencia en sesión del 2 de junio de 2005 (artículo 157 numeral 2 de la Constitución), cumpliéndose así los requisitos sobre quórum, y el término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en una Cámara y su aprobación en la otra (artículo 160 Constitucional). El proyecto fue anunciado en cumplimento del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, en sesión del día 1 de junio de 2005, según consta en el Acta Nº 40 del 1 de junio de 2005.


2.2.8. La ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por el Representante Francisco Arango Torres, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 3714 del 15 de junio de 2005.


2.2.9. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley fue aprobado en sesión plenaria del 20 de junio de 2005, con un quórum de 161 Representantes. De esta manera no sólo se cumplió el requisito del quórum decisorio, artículo 146 Constitucional, sino el término que debe mediar entre la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente, señalado en el artículo 160 de la Carta Superior, esto es, 8 días. El proyecto de ley fue anunciado previamente a su votación en sesión plenaria del 17 de junio de 2005, según consta en el acta de Plenaria Nº 183 de la misma fecha.


2.2.10. El 13 de julio de 2005, se sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 969 de 2005.


2.2.11. Finalmente, cabe anotar que el texto de la ley fue remitido por el Gobierno a la Corte Constitucional, el 18 de julio de 2005, en cumplimiento y dentro de los términos que señala el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política.


Una vez realizado el estudio formal del proyecto de ley que concluyó con la aprobación de la Ley 969...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR