Concepto Nº 399431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377411

Concepto Nº 399431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-12-2019

Número de radicado20196000399431
Año2019
Fecha23 Diciembre 2019
Número de oficio399431
MateriaREMUNERACIÓN,Empleados Territoriales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 399431 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 399431 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000399431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000399431
Fecha: 23/12/2019 01:23:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCUIA: REMUNERACIÓN. Incremento Salarial por Antigüedad. Empleados que tienen derecho al incremento de salario por
antigüedad. RADICACION: 20199000398782 del 6 de diciembre de 2019
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la liquidación del incremento salarial por antigüedad para los
empleados de una entidad del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1011 de 2019, “Por el cual se f‌ijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados
públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas. Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden
nacional, y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 9. INCREMENTO DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD. A partir del 1 de enero de 2019, el incremento de salario por antigüedad que
vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos
1042 de 1978, modif‌icado por el Decreto 420 de 1979 y el 229 de 2016, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su
asignación básica.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente”.
Por su parte, el Decreto 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasif‌icación de los empleos de los
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden
nacional, se f‌ijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 49.- DE LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD. Las personas que a la fecha de expedición de este decreto estén
recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a. o 4a. columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de
antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del
respectivo organismo, la diferencia entre sueldo básico f‌ijado para su empleo en la segunda columna de dicho decreto y el de la tercera o
cuarta columna, según el caso.
Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo
organismo, trátase de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.

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