Concepto Nº 401441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378313

Concepto Nº 401441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-12-2019

Número de radicado20196000401441
Año2019
Fecha26 Diciembre 2019
Número de oficio401441
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Liquidacion de Contratos de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 401441 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 401441 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000401441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000401441
Fecha: 26/12/2019 11:41:30 a.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO. Liquidación de contratos de trabajo. RAD. 20192060411012 del 18 de diciembre de 2019.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual solicita información sobre cómo se liquida un contrato de trabajo a término indef‌inido
y los benef‌icios que tiene el trabajador en la liquidación f‌inal, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales
de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y
Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente, no se encuentra facultado para emitir conceptos en
materia de liquidación e indemnización de contratos de trabajo.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera necesario revisar las condiciones laborales suscritas en los respectivos contratos de trabajo,
los pactos arbitrales, las convenciones colectivas y el reglamento interno de trabajo, para efectos de def‌inir el reconocimiento de
indemnizaciones a causa de la terminación del contrato de trabajo.
Finalmente y si una vez efectuado lo anterior, se considera que existen irregularidades en la liquidación e indemnización laboral por
terminación de los contratos de trabajo, se recomienda agotar las vías de conciliación laboral previo a instaurar las acciones judiciales que
consideren necesarias ante la jurisdicción laboral ordinaria.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades
aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema,
que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES

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