Concepto Nº 4031 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 16-02-2006 - Normativa - VLEX 767619693

Concepto Nº 4031 Procuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales, 16-02-2006

Fecha16 Febrero 2006
EmisorProcuraduria Auxiliar Asuntos Constitucionales (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C., febrero 16 de 2006


Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.


Ref.: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 107 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Demandante: JAIME CAMPOS JACOME.

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO

Expediente No. D-6027

Concepto No. 4031


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución y por designación realizada por el Procurador General de la Nación mediante Resolución N° 015 del 18 de enero de 2006, al haberse aceptado su impedimento y el del Viceprocurador General de la Nación, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano JAIME CAMPOS JACOME, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º de la Carta, solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 107 de la Ley 906 de 2004, en donde se fija la oportunidad de citar al tercero civilmente responsable.


1. Planteamientos de la demanda


Para el ciudadano CAMPOS JACOME, la norma demandada viola el artículo 29 constitucional porque permite la intervención del tercero civilmente responsable después de producida la sentencia condenatoria, negándole el derecho a la defensa, porque dentro del incidente de reparación encaminado a cuantificar los perjuicios no es posible debatir aspectos relevantes conforme al ordenamiento civil para determinar la responsabilidad del tercero y establecer la magnitud del daño ocasionado con la conducta, tales como la vinculación de la conducta delictiva con el cumplimiento de funciones laborales, la posible existencia de fuerza mayor caso fortuito o culpa compartida de la víctima, o el empleo de la autoridad y vigilancia debida del tercero.


2. Problema jurídico


Corresponde al Ministerio Público establecer si el artículo 107 de la Ley 906 de 2004 es inconstitucional porque prevé la intervención del tercero civilmente responsable en el incidente de reparación, el que sólo se sucede a la emisión del fallo condenatorio.


3. Posición del tercero civilmente responsable en el nuevo sistema procesal penal


3.1. Como quiera que el asunto que plantea la demanda fue abordado de alguna manera en el concepto Nº 4017, rendido el pasado 26 de enero pasado dentro del expediente D- 5881, nos remitiremos a algunas de las consideraciones allí expuestas con el fin de resolver el problema jurídico que plantea la demanda.



3.2. El panorama jurídico de las partes e intervinientes dentro del proceso penal, como es el tercero civilmente responsable, varió luego de las modificaciones introducidas al proceso penal en el Acto Legislativo 03 de 2002, mediante el cual se adoptó expresamente un sistema procesal penal de tendencia acusatoria, no así, el derecho de las víctimas a obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados con la conducta punible, ni la responsabilidad civil que compromete a terceros por los hechos de otros en razón a la actividad peligrosa que realizan y respecto de los cuales se tiene el deber de vigilancia y control (artículo 2347 del Código Civil) de la cual surge esa responsabilidad civil extracontractual aquiliana, indirecta o solidaria, aspectos jurídicos que lejos de eliminarse fueron ratificados y resaltados en la reforma constitucional referida (artículo 250, numerales 6 y 7 de la Constitución Política).


Por ello, algunas de las consideraciones que bajo el anterior modelo procesal se han hecho en torno a las facultades procesales del tercero civilmente responsable, deben reexaminarse a la luz de la nueva normativa constitucional y legal, en donde desaparece la posibilidad de ejercer la acción civil dentro y simultáneamente con la acción penal y a instancias de la parte civil, figura eliminada del escenario jurídico procesal en la Ley 906 de 2004, en donde la pretensión indemnizatoria se formula, ventila y resuelve en el llamado incidente de reparación integral, una vez dictado el fallo condenatorio.


3.3. En efecto, como es bien sabido, el proceso diseñado a partir de la reforma constitucional es acusatorio, contradictorio, regido por el principio de igualdad entre las partes que son, de un lado, el fiscal que investiga y debe sostener la acusación, y de otra, el procesado y su defensor, siendo estos los dos protagonistas del contradictorio, es decir, quienes formulada la acusación presentan las pruebas y debaten sobre la responsabilidad penal del acusado en la audiencia oral que se celebra en la etapa de juicio, frente al juez de conocimiento, tercero imparcial encargado de dictar la sentencia con base en las pruebas practicadas y controvertidas en su presencia, conforme al principio de inmediación.


Los demás participantes han sido catalogados por la citada ley como intervinientes, acogiendo la terminología del artículo 250, numeral 7 constitucional, es decir, desaparece la categorización de sujetos procesales dada a los terceros civilmente responsables y las víctimas que participaban a través de su constitución como parte civil. En concordancia con ello, la ley también modificó la forma y oportunidad como tales personas pueden intervenir dentro de la actuación penal, sin que este cambio haga per se inconstitucional las disposiciones demandadas, pues la Carta Política no fija taxativamente la reglas de intervención procesal de tales intervinientes.


Así mismo, el desarrollo del proceso penal debe atender al principio de igualdad de armas o equilibrio entre las partes acusadora y acusada, equilibrio que se rompería de permitirse la actuación como partes y constructores del proceso a sujetos distintos al acusador y a la parte acusada.


3.4. Tampoco debe perderse de vista que la acción penal, cuya finalidad es investigar las conductas que revisten las características de delito y sancionar a los responsables de las infracciones a la ley penal, es un acción pública que ejerce el Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, en razón de su deber de garantizar el orden, la seguridad y la tranquilidad públicas, es decir, no se trata...

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