Concepto Nº 415594 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 27-02-2015 - Normativa - VLEX 767615013

Concepto Nº 415594 Procuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica, 27-02-2015

Fecha27 Febrero 2015
EmisorProcuraduria Delegada para Economia y Hacienda Publica (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Dependencia:



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por ordenar gastos sin tener disponibilidad presupuestal



FALLO SANCIONATORIO-No se podrá proferir sin que obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado


El artículo 142 de la Ley 734 de 2002, señala: <>; de ello se desprende que después de realizado un análisis valorativo de las pruebas arrimadas al proceso no se presenten dudas acerca de la existencia de la falta ni de la responsabilidad de la implicada en su cometido, sino que conduzcan al juez, en grado de certeza, al establecimiento del reproche.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Deber del ordenador del gasto de verificar la existencia de disponibilidad presupuestal


Este Despacho encuentra que el recurrente argumentó que en la decisión de primera instancia el a quo consignó en las consideraciones aspectos que no tienen cabida en lo que ha sido objeto de debate, por cuanto, la defensa siempre solicitó la aplicación del principio de confianza en virtud de la distribución de funciones y competencias en la entidad dirigida por la Gerente, réplica con la que no se está de acuerdo en esta oportunidad, toda vez, que el hecho de que la entidad, Lotería de Risaralda no contara con el Certificado de Disponibilidad previo al sorteo de las dos (2) casas, no tiene nada que ver, con la aplicación del principio de confianza, por cuanto, lo que se discute es que la Gerente, en su condición de ordenadora del gasto, debió verificar la existencia del documento – certificado de disponibilidad presupuestal - que ampara el recurso para el cumplimiento de la obligación, es decir, que la entidad tenía apropiado o contaba con el recurso para la compra o construcción de las viviendas sorteadas (…).



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Deber de contar con los certificados de disponibilidad presupuestal al expedirse actos que afecten apropiaciones


Lo anterior, debido a que los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con los certificados de disponibilidad presupuestal previos a la adquisición de la obligación, documento que garantiza que el recurso no se va a desviar a otro fin y que el mismo, es suficiente para cubrir el compromiso adquirido, en este caso, con los beneficiarios del sorteo.



ORDENACIÓN DEL GASTO-Competencia para solicitar certificado de disponibilidad presupuestal



GARGA DE LA PRUEBA-Deber del ordenador de gasto de demostrar que adquirió obligaciones con base en disponibilidad presupuestal




RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por falta de disponibilidad presupuestal y apropiación insuficiente para cumplir obligaciones contraídas


Por lo anterior, se reitera que si existe prueba en el expediente que demuestra de una parte, la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal y de otra que la apropiación que había en el rubro de promoción y divulgación institucional era insuficiente para asumir dicho compromiso, como lo constató, la Procuraduría Regional en la visita practicada a las instalaciones de la Lotería.



CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL-Concepto



EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO-Se rige por el Estatuto General de Presupuesto


En estas condiciones, teniendo en cuenta la legislación vigente para las empresas industriales y comerciales del Estado, plasmadas en el Decreto 115 de 1996, mediante el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de estas entidades y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, era requisito sine qua non que por parte de la Gerente de la Lotería de Risaralda se diera aplicación estricta a lo señalado en el artículo 21, dado que es una norma de estricto cumplimiento. Disposición que señala: <



FALTA GRAVE-A título de culpa gravísima


En consecuencia, la conducta reprochada se tipificó como falta grave cometida a título de culpa gravísima, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 734 de 2002, lo cual debe ser confirmado en esta instancia, teniendo en cuenta que en el expediente, aparece que la Gerente de la Lotería Juegos Promocionales”, mediante el cual, otorga el concepto favorable para llevar a cabo el sorteo en la ciudad de Pereira el día 26 de diciembre de 2009, de dos (2) casas, para los loteros que no tienen casa y en esta misma fecha, se realizó efectivamente el sorteo citado, debido que ese día, la gerente suscribió un oficio dirigido al Colocador de Lotería, informando que las dos (2) viviendas habían sido rifadas y que se entregarían en seis (6) meses para lo cual, la entidad, Lotería de Risaralda no contó con el CDP, como se ha reiterado anteriormente, tal como lo exigía el artículo 21 del Decreto 115 de 1996, por tanto, se está ante la configuración de un hecho cumplido, que fue legalizado posteriormente con la celebración del convenio interadministrativo No. 136 de 2010, para poder cumplir el compromiso de entrega del citado premio. En virtud de lo anterior, el despacho concluye que la conducta reprochada a la implicada se tipifica como falta grave a título de culpa gravísima, teniendo en cuenta las calidades del funcionario.



ILICITUD SUSTANCIAL-Concepto



CULPA GRAVÍSIMA-Concepto


Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002, habrá culpa gravísima cuando se incurra en desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, circunstancia por la cual, este Despacho confirma la decisión de instancia, en relación con la falta a título de culpa gravísima.


Dependencia: DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA

Radicación: IUS – 2011 241067 - IUC D 2011 77 415594

Investigados: GLORIA BEATRIZ GIRALDO HINCAPIE

Entidad: Gerente Lotería de Risaralda

Quejoso: Martha Luz Patiño Díaz

Fecha Queja: 28 de junio de 2011

Fecha Hechos: Diciembre 26 de 2009

Asunto: Fallo de Segunda Instancia


Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2015


I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


En virtud del artículo 171 del Código Único Disciplinario, esta Delegada procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora GLORIA BEATRIZ GIRALDO HINCAPIE, en calidad de Gerente Lotería de Risaralda, en contra del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Risaralda, mediante providencia del 29 de septiembre de 2014, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable y la sancionó conforme con lo expuesto en la misma.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


La señora Martha Luz Patiño Díaz presentó escrito dirigido a la Procuraduría Regional de Risaralda, de fecha 26 de junio de 2011, donde pone en conocimiento las presuntas irregularidades que se presentaron en la entrega de un premio sorteado por la Lotería de Risaralda el 26 de diciembre de 2009, dado que se emitió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 0382 del 12 de agosto de 2010, aproximadamente ocho (8) meses después del sorteo, por valor de $19.950.000,00 para dos viviendas. También se informó que la Lotería de Risaralda suscribió el Convenio interadministrativo No. 136 con la Promotora de Vivienda de Risaralda, el 3 de septiembre de 2010, para brindar una solución de vivienda de interés social prioritario a los dos (2) beneficiarios del sorteo realizado el 26 de diciembre de 2009, para lo cual se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No. 00478 por valor de $16.050.000.00, por parte de la Promotora de Vivienda de Risaralda.


La Procuraduría Regional de Risaralda por auto del 13 de febrero de 2012, inició indagación preliminar en contra de funcionarios por establecer de la Lotería de Risaralda y la Promotora de Vivienda de Risaralda (fls. 15-17).


Posteriormente, mediante providencia del 8 de abril de 2014, el Procurador Regional de Risaralda se declaró impedido para emitir decisión de fondo en el radicado de la referencia y envió las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa ®, correspondiendo resolver el impedimento a la segunda de ellas, quien en decisión del 22 de mayo de 2014, indicó que la causal invocada por el Procurador Regional no se presenta, debido a que no está demostrado el INTERES DIRECTO EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA (fls. 42 a 44 v.).


No obstante lo anterior, el superior llamó la atención del operador disciplinario de primera instancia, en el sentido de “evaluar con celeridad el mérito de la indagación preliminar, teniendo en cuenta tanto la fecha de los hechos como la fecha de apertura de la misma”


Acto seguido, la Procuraduría Regional declaró la procedencia del procedimiento especial verbal y citó a audiencia, mediante providencia del 16 de julio de 2014, a la señora Gloria Beatriz Giraldo Hincapié en su condición de Gerente de la Lotería de Risaralda, por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2009, formulándole el siguiente cargo: <>&gt por cuanto de conformidad con el acervo probatorio recaudado con ocasión de la indagación preliminar, se verificó objetivamente la falta, que compromete la responsabilidad ...

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