Concepto Nº 42783 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910915113

Concepto Nº 42783 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio42783

CONCEPTO 42783 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema : CONCEPTO - PAGO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACION EXTRANJERA NO RESIDENTE EN COLOMBIA

Teniendo en cuenta el traslado efectuado por la doctora Lina María Tamayo Berrio, en calidad de Directora de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, esta Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y la población pobre no asegurada según lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 y los artículos 25, 28, 31, 32 y 61 del decreto 806 de 1998.

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participará dentro del sistema la población sin capacidad de pago como pobre no asegurada.

Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador, según lo contemplado por el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, y el artículo 26 del Decreto 806 de 1998.

De esta manera, serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de

Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:

Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país;

Los servidores públicos;

Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos,

tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la ersona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios;

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos...

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