Concepto Nº 438851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334656

Concepto Nº 438851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-12-2021

Año2021
Fecha09 Diciembre 2021
Número de oficio438851
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Indemnizacion Sustitutiva
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 438851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 438851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000438851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°.: 20216000438851
Fecha: 09/12/2021 05:30:52 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Beneficiario indemnización sustitutiva empelado público – RADICACIÓN:
20212060698482 del 9 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del servicio
Civil, mediante la cual pone de presente que una empleada de la Contraloría del Magdalena que se encuentra vinculada en provisionalidad,
actualmente se encuentra con la novedad que es pensionada con indemnización sustitutiva sin que se haya realizado pregunta alguna,
procederemos a manifestarle lo siguiente a manera de orientación:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge
como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores
públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es importante aclarar como primera medida que sobre la edad de retiro forzoso, a partir del 30 de diciembre de 2016 entró en
vigencia la Ley 1821 de 20162, la cual amplió de 65 a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado, a los
servidores públicos que prestan sus servicios en las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, órganos de control,
entidades o agencias públicas y a los particulares que cumplen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los
mencionados en el Artículo 1 del Decreto ley 3074 de 1968.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20153, establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.5 Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá
ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:
1. Presidente de la República.
2. Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo.

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