Concepto Nº 443701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-09-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333536

Concepto Nº 443701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-09-2020

Número de radicado20206000443701
Fecha07 Septiembre 2020
Número de oficio443701
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Ex - Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 443701 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 443701 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000443701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000443701
Fecha: 07/09/2020 02:36:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex empleado público. Asesoría, asistencia o representación en la entidad donde laboraba. RAD.
20202060403582 del 24 de agosto de 2020.
En la comunicación de la referencia, manifiesta que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a través del cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que
realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos
captados del público, normalmente conocidas como entidades financieras. De conformidad con la regulación aplicable (Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero), los establecimientos de crédito están sujetos a la supervisión (inspección y vigilancia) de la SFC, a través de la Delegatura
para Intermediarios Financieros. El Ex-servidor público objeto de la consulta se desempeñó hasta el mes de febrero del año 2020, como Director
Legal para Intermediarios Financieros, Dirección adscrita a la Delegatura para Intermediarios Financieros, y tenía a su cargo las funciones
establecidas en los artículos 11.2.1.4.35, y 11.2.1.4.41 del Decreto 2555 de 2010, que básicamente se resumen en apoyar legalmente las
actividades de supervisión que ejerce la Delegatura de Intermediarios Financieros. El Ex-servidor público ha sido contactado por un
establecimiento de crédito que está bajo la supervisión de la Delegatura para Intermediarios Financieros (Delegatura respecto de la cual estuvo
vinculado el respectivo Ex–servidor público), para que los represente ante la SFC en un trámite que no se encuentra asociado con las funciones
que desarrolló el Ex-servidor público en la SFC, ya que funcionalmente es una actividad que conoce y es autorizaba por la Delegatura para
Emisores de la SFC (Delegatura diferente a la Delegatura para Intermediarios Financieros), según lo previsto en el artículo 11.2.1.4.50 del
Decreto 2555 de 2010 y respecto de la cual ni el Ex-servidor público ni la Dirección para Intermediarios Financieros tiene competencia (de
ninguna clase). Estima el consultante que, con base en la interpretación que aclara la Sentencia de la Corte, en nada tiene que ver ni se
encuentra relacionado de ninguna manera con las funciones (específicas y concretas) que desempeñó durante su tiempo de vinculación a la SFC
como Director Legal de Intermediaros Financieros y, por tanto, en su opinión, la prohibición establecida en la segunda parte del inciso 1 del
artículo 3 de la Ley 1474, no resulta aplicable al caso que se plantea.
Con base en la información precedente, solicita concepto a este Departamento sobre el caso planteado.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública”, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo

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