Concepto nº 55615, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-10-2011 - Normativa - VLEX 792340137

Concepto nº 55615, Superintendencia de Industria y Comercio, 25-10-2011

Fecha25 Octubre 2011
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-55615- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 17
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica
en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta
La peticionaria consulta lo siguiente:
1. Si las empresas industriales y comerciales del Estado se matriculan en las cámaras
de comercio.
2. Si además de su matrícula mercantil deben inscribirse las reformas y
nombramientos de las citadas entidades en el registro mercantil.
3. Si deben registrar libros de actas de asamblea y junta directiva y el libro de registro
de acciones.
Tal como lo manifiesta la entidad consultante, el tema del presente concepto no ha
sido pacífico al nivel de la jurisprudencia y la doctrina colombiana. Tampoco lo ha sido
al interior de esta Oficina Asesora Jurídica y como resultado de ello se han dado a
conocer diferentes posiciones, todas ellas motivadas con seriedad y profundidad.
En todo caso, se aclara que los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a
un derecho de petición, tal como lo precisó la Corte Constitucional en Sentencia C-42
de 2005, en la cual se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, "no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o
de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la
naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a
pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración
pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no."
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta
Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el
Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la
competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como
tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia
desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el
registro mercantil
Las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, del
Superintendente y del Superintendente Delegado para la Protección de la
Competencia, en materia de registro mercantil, de acuerdo con los artículos 1, 3, 8 del
Decreto 3523 de 2009 (modificado por el Decreto 1687 del 2010), son: (i) determinar
los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil,
la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las
personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley; (ii) resolver los
recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras
de comercio; (iii) evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a
que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea
necesario expedir a efectos de coordinarlo.
4. El registro mercantil
El registro mercantil, creado por la ley (artículo 26 del Código de Comercio) para llevar
la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la
inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley

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