Concepto Nº 64893 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014
Número de oficio | 64893 |
Año | 2014 |
CONCEPTO 64893 DE 2014
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Numero Concepto 2-2014-064893
Tema: PERIODO Y REELECCION DE REPRESENTANTE DE LOS USUARIOS EN JUNTA DIRECTIVA DE UNA ESE DE SEGUNDO NIVEL
La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:
Respecto al período del representante de los Usuarios en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo nivel de atención, el artículo 9 del Decreto 2993 de 2011 establece que la conformación, elección, período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención de nivel territorial, se regirá por lo previsto en los Decretos 1757 y 1876 de 1994 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
En ese sentido, tenemos que el inciso 1 del artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 y el inciso 3 del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, establecieron lo siguiente:
“Artículo 12. Representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios. Las alianzas o asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general, y entre los elegidos de éstas si hubieren varias asociaciones o alianzas de usuarios, para períodos de dos (2) años. Para el efecto, sus instancias de participación podrán ser:
(...)
2. Un (1) representante ante la Junta Directiva de la institución prestataria de servicios de salud de carácter hospitalario, pública y mixta” (Subrayas y negrillas fuera de texto)
“Artículo 9º. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva, por parte de la Dirección de Salud correspondiente, la persona en quien recaiga el nombramiento, deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
(...)
Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado respectiva, tendrá un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.” (Subrayas y negrillas fuera de texto)
Sobre el particular, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, señaló:
“...Es indudable que en relación con el período de los representantes de las alianzas o asociaciones de...
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