Concepto Nº 68 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 27-08-2020 - Normativa - VLEX 849717095

Concepto Nº 68 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 27-08-2020

Fecha27 Agosto 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No





ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Nulidad absoluta del contrato de donación suscrito entre la Beneficencia del Atlántico (hoy Lutanco en Liquidación) y la Corporación Universidad Libre



RECURSO DE APELACION-Contra la sentencia por la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción



ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Caducidad



ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Concepto



CONTRATOS ESTATALES-Objeto



BIENES DE USO PUBLICO-Diferencias con los bienes fiscales



BIENES DE USO PUBLICO-Diferencias con los bienes fiscales


Los bienes fiscales, a diferencia de los de uso público, son comerciables, de ahí que sean susceptibles de ser apropiados por sujetos de derecho público o por particulares, con empleo de los modos de adquisición autorizados en la ley, situación que permite entender que este tipo bienes son enajenables. Bajo esa óptica, como el inmueble objeto de la controversia es un bien fiscal y, por ende, enajenable, fuerza concluir, contrario a lo señalado por la parte recurrente, que en el presente caso no era posible demandar en cualquier tiempo, en tanto no resulta aplicable la regla que de antaño se adoptó vía jurisprudencial y que luego se recogió en textos legales -consistente en que las acciones que recaigan sobre bienes estatales imprescriptibles e inenajenables no caducan-, lo que conduce a señalar que el sub examine sí estaba supeditado al término de caducidad, en este caso, el de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato, porque se pidió la nulidad absoluta del mismo, tal y como se señaló atrás.



CONDICION RESOLUTORIA-En los contratos bilaterales


Por lo que debe tenerse en cuenta que el art. 1546 del C.C. señala que en los contrato bilaterales va envuelta una condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.



PLAZO- Definición legal


En cuanto al plazo para cumplir la condición el art. 1551 del C.C. establece la Definición de plazo señalando que es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.”



DONACION-Mora del donatario en el cumplimiento de sus obligaciones


El art. 1483 del C.C. establece lo concerniente a la Mora del donatario en el cumplimiento de sus obligaciones. “Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue el donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación. En este segundo caso será considerado el donatario como poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que sin causa grave hubiere dejado de cumplir la obligación impuesta.”







PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



Expediente No. (65420)

08001233300020140108302




CONCEPTO No. 068 /2020


Bogotá, D.C. 6 de julio de 2020


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctora Marta Nubia Velásquez Rico

E. S. D.


EXPEDIENTE: 08001233300020140108302 (65420)

ACCIÓN: Contractual

ACTOR: Nación – Departamento del Atlántico

DEMANDADO: Universidad Libre

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida // El contrato de donación del bien inmueble no estaba sujeto a condición, pues esta no quedó de manera expresa en la Escritura Pública // Contrato de Donación de Inmuebles requiere de formalidades plenas Escritura Pública


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.



  1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda.

EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por intermedio de apoderado judicial, presentó el 12 de septiembre de 2014, demanda en ejercicio de la acción contractual contra LA UNIVERSIDAD LIBRE, con el fin de que se declare:

Primera. La nulidad absoluta del contrato de donación contenido en la escritura pública No. 3768 del 30 de diciembre de 1988, suscrito entre la BENEFICENCIA DEL ATLÁNTICO (hoy Lutanco en Liquidación) y LA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, mediante el cual la primera donó a la segunda el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-203683, ubicado en la calle 57 No. 21B-50 de Barranquilla.


Segunda. De manera subsidiaria que se declare:

  1. Que la demandada incurrió en mora en el cumplimiento de sus obligaciones como donataria;

  2. Que la Universidad incurrió en un acto ofensivo que la erige en indigna e ingrata de la donación y

  3. Que hubo un enriquecimiento sin causa de la demandada por no restituir el inmueble.


Tercera. Se ordene la rescisión del contrato


Cuarta. Como subsidiarias solicitó:

  1. Que se ordene la resolución judicial del contrato de donación y

  2. Que se ordene la revocatoria judicial del mismo.


Quinta. Como consecuencia de lo anterior solicitó la restitución en su favor del bien inmueble objeto de la donación.


Sexto. Condenar en costas al demandado.



    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia del 4 de julio de 2019 declaró probada la excepción de caducidad del medio de control propuesta por LA UNIVERSIDAD LIBRE, respecto de las pretensiones de Recisión del contrato de donación con sus respectivas subsidiarias y las subsidiarias de la pretensión de Nulidad absoluta del contrato. Como consecuencia de lo anterior, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.


Bajo el argumento que la donación del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-203683 ubicado en la calle 57 No. 21B-50 de la ciudad de Barranquilla no estaba sujeta a ninguna condición, pues en la escritura No. 3768 del 30 de diciembre de 1988 de la Notaria Primera de Barranquilla no se pactó esta, sin que pueda considerarse que el Acta No. 006 de 1988 hace parte integral de la escritura contentiva del contrato de donación. En tal virtud la caducidad debe contabilizarse desde el momento del perfeccionamiento de éste.


Por lo tanto no hay duda que en este asunto ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad frente a las pretensiones de rescisión del contrato de donación con sus respectivas subsidiarias y las subsidiarias de la pretensión de nulidad absoluta del contrato, pues éste se perfeccionó el 30 de diciembre de 1988, por lo que al momento de presentación de la demanda, 12 de septiembre de 2014, e incluso para el momento de la solicitud de conciliación, 25 de septiembre de 2012 se encontraba caduca la acción.


Lo anterior, al haberse sobrepasado el término previsto en el num. i) del literal j) del num. 2º del art. 164 de la ley 1437 de 2011, que dispone que en los contratos de ejecución instantánea se tiene 2 años, para presentar la demanda respectiva, contados a partir del día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato, siendo importante puntualizar que en la escritura pública, no existe estipulación expresa que sujete el contrato de donación a plazo o condición alguna.


1.1.1. Hechos señalados en la demanda


Que el 30 de diciembre de 1988 entre la Junta de LA BENEFICENCIA DEL ATLÁNTICO y LA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE, se celebró contrato de donación el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 3768 de la Notaria 1ª del Circulo de Barranquilla, conforme el cual LA BENEFICENCIA DEL ATLÁNTICO donó a LA UNIVERSIDAD LIBRE, un lote de terreno con un área superficiaria del 5.000 mt2, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-203683, ubicado en la calle 57 No. 21B-50 de la ciudad de Barranquilla.


Que mediante acta del 24 de junio de 1988, la cual hace parte integral de la escritura de donación (conforme se indica en el numeral 1º de la escritura Pública antes citada) la Junta Directiva de LA BENEFICENCIA DEL ATLÁNTICO, hoy, Lotanco en Liquidación autorizó la donación del lote antes citado a LA UNIVERSIDAD LIBRE, con la condición de que el mismo “debe ser destinado únicamente para la construcción y funcionamiento de la facultad de odontología de LA UNIVERSIDAD LIBRE – Seccional Atlántico.”


Que en la escritura de donación no se estableció un término para la ejecución del objeto de la misma, sin embargo, a pesar de los años que ha transcurrido, hasta el día de hoy, LA UNIVERSIDAD donataria no ha adelantado trámite alguno para dar cumplimiento a lo establecido en la escritura...

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