Concepto Nº 681951 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023 - Normativa - VLEX 939939608

Concepto Nº 681951 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023

Año2023
Número de oficio681951

CONCEPTO 681951 DE 2023

( )

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

CONSULTA – ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON SUPERACIÓN DE COBERTURA DE SOAT

CONSULTA

“Me remito a usted con el fin de solicitar respuesta o direccionamiento en cuanto a la nueva normatividad que existe para los pacientes que son atendidos por accidente de tránsito o eventos catastróficos y terroristas.

Mi inquietud es la siguiente: Hoy en día las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), me están pidiendo como soporte para la radicación de las facturas emitidas por atención a pacientes de accidentes de tránsito con superación de tope de cobertura, anteriormente 800 smldv como lo estipula en el artículo 9 del decreto 056 de 2015, hoy en día 701.63 UVT según decreto 2644 de 2022, La certificación emitida por las aseguradoras de SOAT, La cual la certificación describa el agotamiento de cobertura por atención prestada.

al (Sic) citar y leer el decreto 4747 de 2007 en su anexo No (5) y la resolución 3047 de 2008 y hoy en día el decreto 441 de 2022, en ningún lado describe que para poder facturar cobrar y radicar dichas facturas por atenciones a los pacientes de accidente de tránsito se debe anexar como soporte de cobro dicha certificación de agotamiento de tope soat, la cual hoy en día me ha causado cantidad de devoluciones por no tener la certificación que ellos requieren.

Requiero de su valiosa colaboración para poder tener respuesta alguna ante este tipo de trámite ante las EPS”.

MARCO NORMATIVO

-- Ley 100 de 1993

-- Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

-- Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud

-- Decreto 2644 de 2022

DESARROLLO DE LA CONSULTA

Sobre el asunto expuesto en la consulta, resulta necesario efectuar un análisis normativo en los siguientes términos generales:

Los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establecen que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en adelante SOAT, tiene por finalidad cubrir a las víctimas de accidentes de tránsito los gastos que se deban sufragar por muerte o por daños corporales físicos causados a las personas, atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria e incapacidad; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de la víctima a las entidades del sector salud.

De acuerdo con lo establecido en el literal I) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con los artículos 2.6.1.4.2.8, 2.6.1.4.2.13 y 2.6.1.4.2.18 del Decreto 780 de 2016, cuando el accidente sea ocasionado por un vehículo no identificado o no asegurado, los servicios de salud, indemnizaciones y gastos serán cubiertos por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) hoy ADRES con los recursos de la Subcuenta ECAT.

En cuanto a las cuantías a cubrir por los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2644 de 2022, precisa:

ARTÍCULO 2.6.1.4.2.3. Cobertura. Las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de evento terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT o por la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, según corresponda, así:

1. Por la compañía aseguradora, cuando tales servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, en un valor máximo de setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

También estarán a cargo de la compañía aseguradora los servicios que se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricótomos y cuadriciclos, motocarros 5 Pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte 11 de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en un valor máximo de doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario -UVT, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.

En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí.

Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto en el inciso anterior para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

2. Por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo...

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