Concepto Nº 81 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-07-2006 - Normativa - VLEX 767615985

Concepto Nº 81 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 07-07-2006

Fecha07 Julio 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

17


PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá D.C., julio 7 de 2006




Alegato No. 81




Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sección Primera

Consejero Ponente: Doctor Camilo Arciniegas Andrade.





Radicado: 110010324000200400184 01

Actor: Alejandro de Jesús Pacheco Montalvo.

Asunto: Acción Pública de Nulidad.



Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.



ANTECEDENTES



El ciudadano Alejandro Pacheco Fontalvo, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de la Resolución No. 600 de septiembre 4 de 1998 y Resolución 01195 de 30 de julio de 1992, expedidos por la Directora General del ICETEX.


Estima el actor como normas violadas los artículos , , , 20, 67, 69, 70, 113, 121, 150, 189, 365, 366 de la C.P: y los artículos 2235 y 1716 del C.C..


Desarrolla el concepto de violación en los siguientes términos:


1.- La determinación de fijar materias en los créditos educativos y la capitalización de intereses en dichos créditos educativos, no competen ni a la Junta Directiva del ICETEX, ni a su Director General, sino al Congreso de la República.


2.- Uno de los fundamentos del principio de legalidad se expresa en la motivación, entendida como la exposición razonada de las causas que tiene en cuenta la administración para proferir sus decisiones; resulta equívoco considerar que los actos generales expedidos en ejercicio de la facultad reglamentaria no requieren motivación, pues además de acuerdo con el artículo 189 numeral 11, la facultad se ejerce para la cumplida ejecución de las leyes, lo que significa el ejercicio ilimitado y discrecional de su poder.


3.- Ninguna de las facultades que le otorga el Decreto Extraordinario 3155 de 1968, al Director General del Icetex, lo faculta, para sin intermediación de la ley, reglamentar la financiación de los créditos educativos y la de fijar regulaciones en asuntos financieros como el de la capitalización de los intereses a través de actos administrativos en los cuales no se motivó la decisión adoptada en las Resoluciones 01195 de 30 de julio de 1992 y 060 de 4 de septiembre de 1998, en las cuales reglamentan las materias que son objeto de debate y sin señalar la ley que reglamentan ni las facultades que le permiten dicha reglamentación.


4.- Cuando se trata de créditos educativos a mediano o largo plazo, es evidente que la capitalización de intereses, resulta violatoria de los artículos 67 y 69 de la Constitución, por tratarse de un derecho fundamental y descarta de plano la posibilidad que los créditos educativos, sean actos de comercio con fines de lucro.


5.- La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 121 del Estatuto Financiero y cambiarios a los créditos de vivienda por violación al derecho fundamental consagrado en el artículo 51 de la Carta, luego no debe aplicarse a los créditos educativos otorgados por el ICETEX o cualquier otra entidad que financie la educación, porque el derecho a la Educación es un derecho fundamental de mayor jerarquía.


6.- El ICETEX al aplicar el artículo 121 del Estatuto financiero y Cambiario a los créditos educativos, viola flagrantemente los artículos 67, 68 y 69 de la Carta y además usurpa funciones del Congreso de la República, ya que distorsiona los objetivos y fines que debe cumplir, convirtiéndose en una empresa industrial y comercial de tipo financiero en el otorgamiento de los créditos educativos con fines de lucro y de ganancias en detrimento del deudor y en beneficio de la entidad prestamista, con lo cual viola además, el derecho fundamental a la educación.


7.- El ICETEX fue creado con el fin de invertir en el recurso humano permitiendo el ingreso a la educación de personas sin recursos suficientes para acceder a ella, y no para en desigualdad de condiciones de los titulares de un crédito educativo que solo beneficia a la entidad financiera en detrimento de quienes han obtenido los créditos, pues no sólo recuperan el capital sino que capitalizan los intereses, a sabiendas que con ello violan derechos fundamentales de la juventud, desatendiendo las preceptivas constitucionales y legales.


8.- La estipulación hecha frente a los intereses en el acto acusado, riñe con el artículo 2235 del C.C. que consagra la prohibición de estipular intereses sobre intereses, ya que en los respectivos contratos de crédito educativo jamás se ha estipulado la forma de cobrar intereses, ni mucho menos de capitalizarlos.


9.- El ICETEX desconoce el artículo 20 de la Constitución, porqué no explica a quiénes van a tener acceso a los créditos educativos las implicaciones de adquirirlos con la modalidad de “capitalización de intereses”. El derecho a la información es de doble vía, no cobija únicamente a quien informa sino que cubre también a los receptores del mensaje educativo, desborda la capacidad de pago de los adquirentes de los créditos educativos, contrariando los principios de equidad y justicia como fines supremos del derecho, opuestos a la vigencia de un orden justo.


La Asociación Colombiana de Usuarios de Préstamos Educativos ONG, ACUPE, a través de su presidente coadyuvó y respaldó los argumentos de la demanda, agrega o mejor, hace énfasis en que en el contrato de crédito educativo que celebra el usuario del préstamo con el ICETEX, no se le indica que en la época de estudios, puede pagar los intereses que se liquidan y acumulan sobre el capital desembolsado. Esos intereses terminada la carrera se capitalizan, es decir se suman al capital prestado y se convierten en un solo monto y sobre el total se reliquidan los intereses que deberán ser cancelados en la época de amortización o pago. La tasa de interés se presenta como nominal mensual cuando debería expresarse como efectiva anual. En estos términos el ICETEX incurre en la figura del anatocismo proscrita expresamente por el artículo 2235 del C.C. El ICETEX es un establecimiento público, creado para fomentar y promover el desarrollo educativo y cultural de la Nación, a través de préstamos personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y a sus familiares.


Contestación de la demanda.-


El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” –ICETEX-, por medio de apoderada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y como argumentos de defensa expresó los siguientes:


1.- La expedición de las resoluciones acusadas se ajusta plenamente a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias de expedición de actos dentro de la Entidad.


2.- Propone como excepción el inadecuado ejercicio de la acción puesto que, a su juicio, la demanda de las resoluciones obedece a un interés meramente particular que pretende el resarcimiento de un perjuicio causado al hijo de la actora y no la preservación del orden jurídico y el imperio de la legalidad abstracta y objetiva que en ningún caso pretende satisfacer intereses particulares y concretos.


3.- En cuanto a la competencia legal para dictar el reglamento de crédito, el ICETEX fue creado por el Decreto 2586 de 1950 en ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la República, por el artículo 121 de la Carta de 1886, anexo al Ministerio de Educación Nacional, como organismo descentralizado, con personería jurídica, con el objeto de coordinar programas de asistencia técnica de las Naciones Unidas y de otros gobiernos, por la necesidad de que existiera un instituto con capacidad técnica y financiera que facilitara los medios para que el país preparara en el exterior a jóvenes que requería para su desarrollo, e igualmente por la necesidad de facilitar a las entidades públicas, a las universidades, a las escuelas de enseñanza industrial, a las industrias, a la agricultura, la preparación técnica y científica de su personal, reorganizado por el Decreto 3155 de 1968, por la Ley 18 de 1988, por la Ley 29 de 1992, reestructurado por el Decreto 2129 de 1992, Decreto 1953 de 1994 y por el Decreto 276 de 2004.


La Junta Directiva del ICETEX mediante Acuerdo 028 de 1985, “Por el cual se adopta el estatuto general de los servicios del ICETEX”, estatuyó en el artículo 24, que “la dirección del ICETEX expedirá los reglamentos para cada uno de los servicios contemplados en el presente estatuto”. Con fundamento en ello, el Director General del Instituto, mediante Resolución 00149 de 30 de enero de 1989 fijó el reglamento para el servicio de crédito educativo prestado por el ICETEX. De esta forma y por razón de la dinámica normal de las entidades que prestan servicios, mediante la Resolución 001195/92, el Director General del Instituto, amparado en la delegación otorgada, modificó la Resolución 00149/89 en lo atinente a la regla fijada para el traslado del crédito a la etapa de amortización.


La Resolución 00195 de 1992, fue expedida con base en facultades expresamente conferidas por el órgano de dirección del Instituto, sin exceder las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR