Concepto Nº 819 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801312

Concepto Nº 819 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio819

CONCEPTO 819 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

Tema RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD CUANDO NO HAY CONTRATO ENTRE IPS Y EPS

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 1018 de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

Con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 120 dispuso que tratándose de la atención ambulatoria, con Internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará de manera directa la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, ante la Entidad Promotora de Salud - EPS, se hizo necesario modificar algunos de los formatos y procedimientos adoptados mediante la Resolución 3047 de 2008, de manera tal que se simplifiquen los trámites por parte de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y asimismo, se dictaron disposiciones inherentes a las relaciones entre aseguradores y prestadores de servicios de salud, profiriendo la Resolución 4331 del 19 de diciembre de 2012, la cual puede ser consulta en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

A su vez, el Acuerdo 029 de 2011 por el cual se sustituyó el Acuerdo 008 de 2011, definiendo, aclarando y actualizando integralmente el Plan Obligatorio de Salud, en su artículo 21 acerca de la Atención Inicial de Urgencias señala:

“La cobertura de atención inicial de urgencias es obligatoria y su pago está a cargo de la Entidad Promotora de Salud cuando se trata de sus afiliados y la prestación oportuna es responsabilidad del prestador de servicios de salud al que el paciente demande el servicio, incluyendo la apropiada remisión cuando no cuente con las tecnologías necesarias para el caso.

PARÁGRAFO. La atención subsiguiente, que pueda ser diferida, postergada o programada, será cubierta por la Entidad Promotora de Salud en su red adscrita, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y a la definición y contenidos del Plan Obligatorio de Salud”.

En consecuencia y en todo caso, la EPS asumirá el pago, independientemente del Prestador de Servicios de Salud que haya prestado el servicio.

Ahora bien, cuando una incapacidad ha sido emitida por un médico no autorizado para ello por la EPS correspondiente, tal como ocurre en casos de...

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