Concepto Nº 927 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 910146252

Concepto Nº 927 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio927

CONCEPTO 927 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O EXTERNALIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD - APLICACION DE LAS CIRCULARES 66 Y 67 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos:

La Circular Externa 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, es un instructivo dirigido a los sujetos vigilados que recoge los pronunciamientos jurisprudencia les y normativos, que prohíben la intermediación entre las Entidades Responsables del Pago - ERP y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, bajo la premisa de la destinación exclusiva de los recursos de la salud y la ausencia de autorización para realizar estas actividades de intermediación por parte de los mismos PSS.

En este sentido manifiesta la C.E. 066 de 2010, que las autorizaciones y habilitaciones otorgadas para la Prestación de Servicios de Salud son intuito personae y se conceden a favor única y exclusivamente de quien efectivamente presta el servicio, sin que sea posible que un mismo servicio sea habilitado por dos o más PSS.

Por otra parte, la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, regula las asociaciones o alianzas estratégicas para la prestación de los servicios de salud, entre estas la figura del outsourcing, tercerización o externa lización, previendo la contratación por parte del PSS de terceros que sin tener la habilitación serán los que efectivamente presten los servicios solicitados.

Así las cosas, aun cuando, parece existir una contradicción entre estas circulares, esta Oficina considera que no hay tal, pues lo que la C.E. 066 de 2010 proscribe es la actividad exclusiva o principal de intermediación en la prestación de servicios de salud entre las ERP y los PSS, mientras que lo que la C.E. 067 de 2010 regula es la asociación de los PSS con terceros, quienes por su especialización y diferente posición en la cadena de valor, permiten ofrecer una mayor variedad de servicios de salud, lo anterior sin que el PSS deje de realizar su actividad principal consistente en prestar por si mismo los Servicios de Salud conforme a su objeto.

Teniendo claridad sobre el ámbito de aplicación...

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