Concepto Nº 940 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801215

Concepto Nº 940 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio940

CONCEPTO 940 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema JUNTA DIRECTIVA DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos:

Las Empresas Sociales del estado - E.S.E. constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos (artículo 194 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 del Decreto 1876 de 1994), las cuales están organizadas a partir de una estructura básica cuya área de dirección está conformada por la Junta Directiva y el Gerente (artículo 5 del Decreto 1876 de 1994).

En tratándose de Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad, sus Juntas Directivas están compuestas por 5 miembros, el primero de ellos es el jefe de la administración del nivel territorial de que se trate o se delegado, el segundo es el director de salud de la entidad territorial o su delegado, el tercero es el representante de los usuarios y los dos restantes son representantes profesionales de los empleados públicos de la ESE, unos del nivel administrativo y otro del área asistencial, así lo dispuso la Ley 1438 de 2011 en los siguientes términos:

"Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área...

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