Concepto Nº 946 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801199

Concepto Nº 946 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio946

CONCEPTO 946 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A RECIEN NACIDOS POR NO EXISTIR AUTORIZACION

Analizado el contenido de su consulta, y respecto a la solicitud de que este organismo aclare de quien es la responsabilidad de pago frente a la atención en salud a los recién nacidos, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 1018 de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y en su condición de tal debe propugnar por que los Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumplan a cabalidad con las obligaciones y deberes asignados a ellos, en la ley y demás normas reglamentarias, para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. En este orden de ideas, las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Entidad se circunscriben dentro del marco legal que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

A la luz de lo expuesto, podemos concluir que no corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud mediante un concepto, determinar la entidad responsable de pago, por parte de las EPS del régimen subsidiado, y/o contributivo en casos particulares y concretos.

No obstante lo anterior, en términos generales se puede señalar que esta Oficina Asesora Jurídica, mediante Ofico 2-2012-068213 de fecha 24 de septiembre de 2012, respecto a la afiliación y derechos de los recién nacidos expresó lo siguiente:

"Artículo 1o del Decreto 047 de 2000. “(...) Si uno de los cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando (...)”

Las normativas antes transcritas no distinguen si la madre del recién nacido es afiliada cotizante, o afiliada beneficiaria del cónyuge o compañero permanente, o beneficiaria.

Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo de las citadas disposiciones normativas, se deduce que la afiliación automática del recién nacido se produce desde el mismo momento de su llegada al mundo y por ende, el nuevo beneficiario goza de...

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