Concepto Nº 948 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801182

Concepto Nº 948 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio948

CONCEPTO 948 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema CONCILIACIÓN ENTRE ENTIDADES RESPONSABLES DE PAGO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

La Conciliación es un mecanismo para la resolución de conflictos, en forma amistosa y equitativa, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

De acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Ley 640 de 2001 los requisitos para ser conciliador son:

- Abogado titulado.

- Capacitado en conciliación en una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia

- Inscrito en uno o más centros de conciliación autorizados por el Ministerio delInterior y de Justicia.

Además, pueden ser conciliadores los siguientes funcionarios:

Notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.

Lo anterior implica, que si los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago no cumplen los requisitos señalados en la ley no podrán actuar como conciliadores; en consecuencia en el evento de persistir desacuerdo para el reconocimiento de los servicios prestados en salud entre las partes, las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 en sus artículos 38 y 135 respectivamente, le otorgaron facultades conciliatorias a la Superintendencia Nacional de Salud.

De esta manera, si el Prestador de Servicios de Salud decide optar por el mecanismo alternativo de resolución de conflictos de conciliación podrá realizarse previo el lleno de los requisitos, los cuales se encuentran señalados en la página web supersalud.gov.co, link...

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