Concepto Nº C- 073-2017 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 12-07-2017 - Normativa - VLEX 767628505

Concepto Nº C- 073-2017 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 12-07-2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA-Determinar si está viciado de nulidad absoluta



CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA-Marco normativo de la nulidad absoluta


La ley 685 de 2001 no consagra causales de nulidad absoluta del contrato de concesión minera.

Un contrato puede estar viciado de nulidad absoluta por objeto ilícito porque contraviene el derecho público de la Nación (art. 1519 C. C.), o cuando los motivos que indujeron a su celebración se encuentran expresamente prohibidos por la ley o contrarían el orden público (art. 1524 C. C.), o cuando no se cumplen las formalidades previstas para cierto tipo de contratos, o cuando hay incapacidad absoluta. Cualquier otro vicio configura una nulidad relativa.



CÓDIGO DE COMERCIO-Nulidad absoluta



CONTRATOS ESTATALES-Causales de nulidad absoluta



CONTRATO DE CONCESIÓN-Recae sobre unas zonas de reserva forestal protectora que no podían ser excluidas para minería por prohibición expresa/CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA-Se configuró un vicio de nulidad absoluta


En este caso se alega la existencia de una causal de nulidad absoluta porque el contrato de concesión recae sobre unas zonas declaradas Zona de Reserva Forestal Protectora que no podían ser excluidas para minería por prohibición legal expresa, tornando su objeto en ilícito pues recae sobre zonas que no se pueden utilizar en la extracción minera.

Del análisis del marco legal y de las pruebas allegadas al proceso considera el Ministerio Público que la decisión apelada debería confirmarse por cuanto se configuró vicio de nulidad absoluta en la concesión minera ICQ - 083715 de 2010.



AUTORIDAD AMBIENTAL-Deberá aplicar el principio de precaución



AREAS DE RESERVA FORESTAL NATURAL-Imposibilidad de desarrollar actividad minera/CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA-Sobre un área de reserva tendrá objeto ilícito


, frente a un área de reserva forestal la regla general es la imposibilidad de desarrollar actividad minera. En consecuencia un contrato de concesión minera sobre un área de reserva tendrá objeto ilícito.



CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA-El objeto es uno de los elementos estructurales del mismo



El objeto del contrato es uno de los elementos estructurales del mismo, junto con el consentimiento y la causa. Así las cosas, en nuestro concepto, tal como lo define el profesor Lorenzetti, el objeto el contrato está constituido por las relaciones jurídicas que las partes convencionalmente crean, modifican o extinguen, se trata de un objeto jurídico en el cual lo que importa es la definición que los cocontrantantes dieron a la cosa mediante las clausulas dotando, tanto al contrato como al objeto, de contenido. Es, por decirlo así, lo que se quiere. En este sentido el objeto contractual lo constituyen el conjunto de reglas convencionales específicas. Así, es dable afirmar que el objeto no se encuentra propiamente en las cosas materiales sino en las normas que se pactan, de donde, por ello, se puede sostener que este se encuentra en el mundo jurídico. La especificidad de las reglas es entonces lo que las partes quieren hacer con el contrato, diferenciándose de esta manera del resto de cláusulas del mismo y por ello lo constituye una voluntad de producir efectos normativos dentro de los cuales se crean obligaciones principales y accesorias, deberes secundarios o conductas, garantías y se reparten los riesgos entre las partes. Otra caracterización del objeto contractual lo constituye el negocio concreto que se celebra o el bien mismo, es decir, que el objeto es especial y varía en cada caso dotándolo de finalidad económico-social.

El objeto del contrato debe ser física y jurídicamente posible. Hay imposibilidad física cuando materialmente no es factible de realizar. Pero tal imposibilidad, para tener virtualidad, debe ser absoluta, esto es, debe existir con relación a cualquier sujeto y no respecto del propio deudor. Hay imposibilidad jurídica cuando el obstáculo proviene del Derecho. La imposibilidad física o jurídica, para tener relevancia, debe ser actual al momento del contrato.



CÓDIGO CIVIL-Se pronuncia sobre el acto jurídico


El Código Civil dice que un acto jurídico tiene objeto ilícito cuando sus prestaciones aisladas o su conjunto son contrarias al orden público, a la ley imperativa o a las buenas costumbres (art.1518, 1519 C.C. y 104 C de Co.).

Son de orden público todas las normas pertenecientes al derecho público, puesto que este se ocupa de la Constitución del Estado y de los órganos que ejercen sus funciones, de las relaciones de dichos órganos entre si y de estos con los particulares; en el campo del derecho privado, también son de orden público, todas las instituciones concernientes al estado de las personas, a la organización de la familia, a los modos de adquirir la propiedad y los otros derechos reales, a la protección de los terceros contra los actos jurídicos, etc. Las buenas costumbres forman parte integrante del orden público, porque la moralidad es esencial para la conservación y desarrollo de la vida social. En el evento que nos ocupa, el objeto contratado padece de ilicitud en la medida en que por disposición legal la zona que se pretende explotar se encuentra expresamente excluida y por ende un contrato que autorice tal explotación implica la violación del ordenamiento jurídico.



CONSEJO DE ESTADO-Precisa sobre la nulidad absoluta de los contratos con objeto ilícito



CÓDIGO CIVIL-Son anulables de manera absoluta, los contratos que poseen un defecto no manifiesto que afecta el interés general


, son anulables de manera absoluta, los contratos que poseen un defecto no manifiesto que afecta el interés general como ocurre en los casos de objeto prohibido por disposición legal o por contrariar el orden público o las buenas costumbres tal como se establece en los artículos 1518 y 1519 el Código Civil. En el sub examine, la imposibilidad del objeto contractual al no poderse excluir o sustraer la zona que se pretende explotar de zona de protección forestal y ambiental por disposición legal, implica la ilicitud del objeto contractual en la medida en que el contrato de concesión versa sobre explotación minera en zonas expresamente excluidas de tal actividad, es decir de aquellas en las cuales la explotación constituye la violación del ordenamiento jurídico y del orden público. Así las cosas la imposibilidad de hacer la explotación minera objeto de la concesión, implica la ilicitud formal del objeto contractual en tanto contraria la norma legal e implica la imposibilidad material el objeto, por cuanto se vulnera el interés general e los asociados al permitir la explotación de un objeto sujeto a especial protección del Estado por estar ubicadas en la Reserva Forestal Protectora Laguna del Cacique de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca y la Cuenca Alta del Río Bogotá.

Debe resaltarse que la imposibilidad de desarrollar el objeto implica su ilicitud y con ello la imposibilidad física de su cumplimiento, en tanto este concepto está comprendido en la ilicitud formal del objeto en tanto no obedece a lo permitido por la ley y también a la imposibilidad jurídica por cuanto la ley expresamente prohíbe la explotación minera en los sitios ubicados en la Reserva Forestal Protectora Laguna del Cacique de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca y la Cuenca Alta del Río Bogotá.



CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA-En el caso sub judice se configuró la causal de nulidad absoluta


, reitera el Ministerio Público, en el sub judice se configuró causal de nulidad absoluta del contrato de concesión minera ICQ-083715 de 2010 por recaer sobre objeto ilícito, en la medida en que el área que se concesiona mediante el contrato corresponde parcialmente a área de reserva forestal protectora que no puede sustraerse para la actividad minera, por ende al excluirse indebidamente de la zona de protección ambiental, sin que ello fuere posible a la luz de la ley, el objeto contractual deviene en ilícito.




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 073/2017



Bogotá, D.C., 12 de julio de 2017



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente doctor JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

E. S. D.



Expediente: 58707 (25000233600020130158001)

Acción controversias contractuales (Ley 1437/2011)

Actor: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR

Demandado: Agencia Nacional de Minería y Servicio Geológico Colombiano



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.



I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda. El 4 de septiembre de 2013 (fl. 12 C. 1) la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR demandó a la Agencia Nacional de Minería y Servicio Geológico Colombiano y solicitó citar como litisconsorte necesario al señor Pedro Araque Pinzón, para que:


PRIMERO. Que se declare la nulidad absoluta del contrato de concesión minera ICQ-083715 suscrito entre INGEOMINAS (hoy Agencia Nacional de Minería) y el señor PEDRO ARAQUE PINZON, inscrito en el Registro Minero el 5 de marzo de 2010, para la exploración y explotación de materiales de carbón, ubicado en la Reserva Forestal Protectora Laguna del Cacique de Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca en los municipios de Sesquilé y Guatavita, con un área de 1.004.06...

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