Concepto Nº C-11 -20 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 21-04-2020
Fecha | 21 Abril 2020 |
Emisor | Procuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Contra acto administrativo emitido por Agencia para la Reincorporación y la Normalización
RECURSO DE REPOSICION-Contra auto admisorio control inmediato de legalidad
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede para examinar medidas de carácter
general que se adopten por autoridades según regulación legal
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-No procede sobre circular objeto de control
Ese despacho concluyó que respecto de la circular referida no procedía el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que sobre la misma se pudiera adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley
Conforme a lo expuesto, esta agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente al H. Consejero Ponente, reponer el auto recurrido y, en su lugar, disponer que no se admita el control inmediato de legalidad del acto administrativo indicado en la referencia.
No. 011 Control Inmediato de Legalidad
Bogotá D.C., 21 de abril de 2020
Señores
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala 5ª Especial de Decisión
E. S. D.
Consejero Ponente: Doctor MILTON CHAVES GARCÍA
Referencia: 11001031500020200114100
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO
ADMISORIO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Norma sujeta a control: RESOLUCIÓN 0833 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política;; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; el Decreto 1408 de 2019 y las Resoluciones 371 de 2005, 425 y 460 de 2019 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público interpone el recurso reposición contra el auto admisorio del 17 de abril de 2020, notificado en la misma fecha.
ANTECEDENTES
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El Despacho profirió el auto admisorio en el control inmediato de legalidad de la referencia en la fecha anotada.
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El citado auto es susceptible del recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.A.C.A., puesto que contra el mismo no proceden los recursos de apelación ni de súplica. El presente recurso se interpone dentro del término de 3 días establecido para estos efectos en el artículo 318 del C.G.P.
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La solicitud de reposición del auto recurrido se basa en que la norma de cuya legalidad aquí conoce la Sala 5ª Especial de Decisión, no está sujeta al control inmediato de legalidad previsto en el artículo 185 del C.P.A.CA. porque no se dictó como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como lo requiere el artículo 136 del C.P.A.C.A., sino con fundamento en las normas sobre la jornada laboral1, las expedidas por el Ministerio de Salud para hacer frente a la...
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