Concepto Nº CGR-OJ-0221-2017 de Contraloría General de la República, 26-10-2017 - Normativa - VLEX 797795297

Concepto Nº CGR-OJ-0221-2017 de Contraloría General de la República, 26-10-2017

Fecha26 Octubre 2017
Número de oficioCGR-OJ-0221-2017
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUDIADA
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0131183Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA I IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO ANABEL TAMAYO TORRES
ASUNTO IMPOSICIÓN DE MULTAS A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. PROCESO DE
OBS
CGR—OJ
80112 -
2 21
2017
2017EE0131183
111111111111111111111111111111111111111111111
Bogotá, D.C.,
Señora
ANABEL TAMAYO TORRES
atamayotorres@gmail.com
Calle 47 No. 20 b — 46
Medellín - Antioquia
Asunto: Imposición de multas a Entidades Promotoras de Salud. - Proceso de
responsabilidad fiscal.- Acción de repetición.- Improcedencia.
Respetada señora Anabel:
1. Antecedentes
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR) bajo el
radicado 2017ER0089252 y SIPAR 2017-124025-82111-CO, recibió su escrito en
el cual menciona que la Ley 1438 de 2011, artículo 130, faculta a la
Superintendencia Nacional de Salud a imponer multas cuando se violen las
disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, luego de agotar
el proceso administrativo sancionatorio establecido en la Resolución 1650 de
2017, modificada por la Resolución 2105 de 2014, resoluciones expedidas por esa
Superintendencia.
Alude también: i) que los recursos que ingresan a las Entidades Promotoras de
Salud por UPC son parafiscales con destinación específica como lo establece la
Constitución Política, y que son recursos que solo pueden ser destinados para
garantizar el servicio de salud; ii) que solo son recursos propios de las Entidades
Promotoras de Salud, aquellos que resulten de planes complementarios o
adicionales fuera del POS y iii) que las Entidades Promotoras de Salud son
sujetos de control fiscal.
A partir de lo anterior, solicita se respondan los siguientes interrogantes:
"1.-¿El actuar culposo o doloso de los empleados que causan la
imposición de una sanción puede traducirse como una afectación al
patrimonio público del estado y en ese sentido, deberán ser sujetos de un
juicio de responsabilidad fiscal o de una acción de repetición?, o ¿deberán
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
egr@contraloria.gov.co
• www.contraloría.gov.co
• Bogotá, D. C., Colombia

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