Concepto Nº CGR-OJ-0061-2017 de Contraloría General de la República, 29-03-2017 - Normativa - VLEX 797796589

Concepto Nº CGR-OJ-0061-2017 de Contraloría General de la República, 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de oficioCGR-OJ-0061-2017
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
O
CONTRALORÍA
GENERAL Ctr, t A REPutit_ICA
OFICINA
.11.1RIDICA
80112, OJ
Bogotá, D.C.,
061
2017
Al Contestar Cite Este No.: 2017EE0040331 Po1:19 Anex:0 FAS
ORIGEN 80112-0F1CINAJURIDICA/NESTOR NÁNARIAS AFANADOR
DESTINO MAGALI DEL SOCORRO ROSEROORTE
ASUNTO CONCEPTO
OBS
2017EE0040331
III 1111111111111111111111111111111111111111111
Señora
MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTIZ
Talito.2003@hotmail.com
ASUNTO. PROCESO DE RESPONSABILIAD FISCAL-PRINCIPIOS
ORIENTADORES. RECURSOS.- REQUISITOS.- VINCULACIÓN DEL
GARANTE-NULIDAD.- RECURSOS.- INFORME TÉCNICO.-
NOTI FICACIONES.-OTROS.
Respetada Señora Magali:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina conoce su comunicación con la cual consulta sobre los siguientes
aspectos:
1.1. ¿Es una obligación del funcionario del ente de control realizar la vinculación de la
compañía aseguradora cuando el funcionario público que se tiene como presunto
responsable fiscal se encuentra amparado por una póliza de seguros?
1.2.¿Que pasa si dentro del auto de apertura del proceso no se llama como tercero
civilmente responsable a la compañía de seguros que expidió la póliza y con esta se
tiene amparado al funcionario público en su cargo y funciones?
1.3. ¿Se presenta una violación al debido proceso al dejar de vincular a la empresa
de seguros como tercero civilmente responsable?
1.4. ¿Se puede visualizar una omisión cuando el funcionario del ente de control no
incluye dentro del auto de apertura del proceso a la compañía de seguros como
tercero civilmente responsable? ¿Si no está, que conducta se puede tipificar?
1.5. ¿Los principios orientadores de la acción fiscal, son de obligatorio cumplimiento
para los funcionarios de la Contraloría General de la República y de las Contralorías
Territoriales en el desarrollo de sus funciones?
Carrera 69 No. 44-35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
O
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL 13
FI
LA S P1,11El t. IC A 1 JURiLlIOA
Señora MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTIZ.
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1.6. ¿Qué pasa si en el desarrollo de un proceso de responsabilidad fiscal, los
funcionarios del ente de control dejan de tener en cuenta los principios orientadores
de la acción fiscal?
1.7 ¿La omisión por parte del funcionario del ente de control en la aplicación de los
principios orientadores permitiría determinar una nulidad del proceso? ¿Si no se
presenta una nulidad que otra figura se podría configurar?
1.8.¿Son de obligatorio cumplimiento por parte del funcionario del ente de control,
determinar con plenitud en el auto de apertura los requisitos exigidos tanto en el
artículo 41 como el 48 de la Ley 610 de 2000'
1.9. ¿Qué pasa dentro del proceso cuando no se relacionan todos y cada uno de los
requisitos exigidos tanto para el auto de apertura de responsabilidad fiscal como para
el auto de imputación?
1.10. ¿Se presenta una omisión por parte del funcionario del ente de control?
1.11. ¿Se presenta una violación al debido proceso?
1.12. ¿Se violan los derechos del presunto responsable al no ser identificado
plenamente los requisitos de apertura de los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000?
1.13. ¿La ausencia así sea de unos de los requisitos exigidos es violatorio del debido
proceso y derecho a la defensa?
1.14. ¿Es deber de los funcionarios de control en los procesos de responsabilidad
fiscal dar aplicación al artículo 113 del Decreto 111 de 1996?
1.15. ¿La Contraloría General de la República si está dando cumplimiento a lo que
ordena la norma señalada?
1.16. ¿Qué ocurre si los funcionarios en el desarrollo de sus funciones, no dan
cumplimiento a la presente norma? ¿Qué conducta disciplinaria se podría tipificar?
1.17. ¿El funcionario del ente de control se puede valer de cualquier argumento para
no aplicar lo establecido en la norma?
1.18.¿Ia norma en mención es susceptible de no aplicarse por parte de los
funcionarios de la Contraloría en el cumplimiento de sus funciones, máxime cuando
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GENERAL DE LA
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Señora MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTIZ.
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ha determinado dentro del proceso de responsabilidad fiscal que el he 'o generador
del supuesto daño es el pago?
1.19. ¿Se debe hacer un análisis y aplicación en conjunto de los arte 'los 113 del
1.20. ¿Qué pasa si el funcionario del ente de control no da cumplimie i o al artículo
119 de la Ley 1474 de 2011, en ejercicio de sus funciones?
1.21. ¿La no aplicación del citado precepto es violatorio del debido oceso y del
derecho a la defensa?
1.22. ¿Qué pasa si dentro del expediente en vez de haber prueba que t muestra que
un bien o servicio no se prestó, si obra prueba que el bien o servicio si
3
cumplió?
1.23 ¿Cuándo se habla de certeza del daño, se está diciendo que e 'osible hecho
que general el daño es cierto, es decir que existe el conocimiento se j ;ro y claro de
que el daño ocurrió? ¿Se puede establecer con certeza el daño cual 1 o los mismos
funcionarios de la Contraloría, en visita técnica concluyen que es
procedente e
inviable la verificación del supuesto daño?
1.24. ¿La certeza del daño y la responsabilidad del funcionario sor 3lementos que
deben ser establecidos en los procesos de responsabilidad fiscal? , )ué pasa si no
se puede establecer la certeza del daño?
1.25. ¿Qué pasa si dentro del expediente existe prueba que evidenc i tn que el bien o
servicio se prestó?
1.26. ¿Puede ser el testimonio una prueba contundente que ext itera el presunto
responsable en el momento de no contar con más pruebas en el e > )ediente o por lo
menos que desvirtúen la duda que tiene el funcionario de la Contra ( 'ría?
1.27 ¿Frente al tema de la nulidad y al término que tiene el órga
1 3
de control para
resolver este asunto, ¿Son cinco (5) días como lo determina la nc r na para resolver
las nulidades presentadas?
1.28 ¿Qué pasa cuando el funcionario del ente de control no tiene en cuenta el término
establecido y se toma, más tiempo del permitido, como por ejemplo un año?
1.29. ¿Existe violación del debido proceso?
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