Concepto Nº CGR-OJ-0071-2018 de Contraloría General de la República, 29-05-2018
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Número de oficio | CGR-OJ-0071-2018 |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
O CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contraloria General de la Republica SOD 29-05-2018 12:54
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0040423 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 80911-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL AMAZONAS / MARIA DOREIDE RAMIREZ
HERNANDEZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES DESDE EL AUTO DE
OBS
20181E0040423
1111111111111111111111111111111111111111111111
CGR-0J-
071
-
2018
80112 -
Bogotá D.C.,
Doctora
MARIA DOREIDE RAMIREZ HERNANDEZ
Gerente Departamental (E)
Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas
mariad.ramirez@contraloria.gov.co
Referencia:
Radicado Interno: 20181E0027872 del 13/04/18
Tema:
DECRETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DESDE EL AUTO
DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD
FISCAL.
Problema jurídico: Se vulneran los derechos del presunto responsable cuando el
operador jurídico decreta medidas cautelares para aquel junto
con el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal?
Respetada doctora María Doreide:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la
comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente
La peticionaria, presenta el siguiente contexto:
Se decretó el embargo del salario como una medida simultánea a la expedición del
auto de apertura, existiendo solo indicio en contra del presunto quien dice ser cabeza
de familia y que de su salario depende su manutención y la de su núcleo familiar
entre ellos menores de edad, por lo cual se verán vulnerados o amenazados los
derechos de los infantes con tal medida. Salvamento de voto: la procedencia de la
medida debe analizarse en cada caso bajo principios de proporcionalidad, equidad y
justicia, porque puede no ser temeraria, pero si injusta. Se solicita concepto al
respecto.
1
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 No.44- 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá D.C., Colombia
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