Concepto Nº CGR-OJ-0140-2017 de Contraloría General de la República, 07-07-2017 - Normativa - VLEX 797806273

Concepto Nº CGR-OJ-0140-2017 de Contraloría General de la República, 07-07-2017

Fecha07 Julio 2017
Número de oficioCGR-OJ-0140-2017
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
1A
CGR — OJ
80112 —
- 140
de 2017
1
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0054849 Fo1;12 Anex:1 FA:6
ORIGEN 801110FICINAJNRIDICA /IVAN DARIO GUAUOUE TORRES
DESTINO 86112•DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL SECTOR MINAS Y ENERGIA
I
FULTON RONNY
VARGAS CAICEDO
ASUNTO RESPUESTA SIGEDOC 2017E0039002
OES
20171E0054949
1111111111111111111111111111111111111111
Bogotá D.C.
Doctor
FULTON VARGAS CAICEDO
Director de Vigilancia Fiscal
Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía
Asunto: AUDITORIA - INDAGACION PRELIMINAR
PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
1. Antecedentes.
Esta Oficina recibió su consulta, la cual, fue radicada bajo el número 20171E0039002 del 9
de mayo de 2017, en la que formula los siguientes interrogantes:
1.
"¿Es jurídicamente viable establecer como requisito del hallazgo fiscal o de la
Indagación Preliminar, que en ellos se establezca el 'Wad() de culpabilidad (Culpa
Grave o Dolo) del o los presuntos responsables cuando ambas son fases que no
corresponden a la etapa procesal?
2.
Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿cuál sería el trámite siguiente,
tendría sentido adelantar el proceso de responsabilidad fiscal o se debería proferir fallo
con responsabilidad fiscal dado que ya están probados los elementos del Art.53 de la
3.
¿Si después de surtido el trámite descrito para la aprobación del hallazgo fiscal y el
mismo tuvo incidencia en la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, la
calificación de la gestión, la actualización de la matriz de riesgo y el informe final, que
proceso debe surtirse, entendiendo que la auditoría ya se cerró, en r9lación con estas
actividades por la no aceptación de la incidencia fiscal por parte de investigaciones o
por la pérdida de la misma consecuencia de la devolución?
4.
¿Se violaría el debido proceso o los derechos constitucionales fundamentales de la
persona jurídica, si habiendo incidido en la opinión de los estados contables y en la
calificación de la gestión los mismos no se modifican?
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2
5.
¿ Violaría la CGR los principios de transparencia y publicidad si no se efectúa las
modificaciones a las actividades señaladas como consecuencia de la no aceptación o
pérdida de la incidencia fiscal?
6.
¿Es
la
conducta dolosa o culposa un elemento determinante del hallazgo?
7.
¿Qué efectos jurídicos produce el que mediante una Guía o una Cartilla se modifique,
adicione o alteren procedimientos reglados en la ley o una resolución?
Dentro de los medios de prueba que se deben aportar con el hallazgo fiscal para dar
inicio al proceso de responsabilidad figura la certificación del monto de la menor cuantía
para la contratación del auditado en la vigencia anual en la que se ocasionó el daño
patrimonial.
8.
¿Silo que se pretende con dicho requisito es el establecimiento del trámite del proceso,
única o doble instancia, que habrá de realizarse después de la imputación, la
certificación requerida es la del año en que se ocasionó el daño o el año de la
imputación?
9.
¿Qué procedimiento se debe utilizar para el cálculo de la menor cuantía y por ende del
trámite del proceso de aquellas entidades que no les aplica la ley 80?
10.
¿Debe el auditor durante la ejecución del proceso auditor adelantar la búsqueda de
bienes de los presuntos ante las autoridades competentes?
Es claro que los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, en principio, no tienen
fuerza vinculante, salvo que en la producción del mismo se comprometa la posición
institucional, para lo cual debe participar la Delegada Sectorial estableciendo su
posición respondiendo al criterio de especialización frente al tema sobre el que se
solicita el concepto.
Existen temas a los cuales la Oficina Jurídica se ha expresado en forma reiterada y
consistente, es decir, siempre ha mantenido la misma línea interpretativa.
Se pregunta:
11.
¿Frente a estos casos podríamos hablar de una doctrina fiscal?
12.
¿Está obligada la CGR a seguir su propia doctrina fiscal?
13.
¿En atención a los principios de igualdad y de igualdad de trato por parte de las
autoridades, esta llamada la CGR a resolver casos iguales de idéntica forma?
14.
¿Está obligada la CGR a motivar sus actuaciones con fundamento en su propia
doctrina fiscal?
15.
¿Se viola el principio de igualdad de trato por parte de las autoridades cuando por
ejemplo, frente a un mismo tema, dos gerencias departamentales colegiadas resuelven
de modo diferente?
16.
¿Es la confesión un medio de prueba compatible con el proceso de responsabilidad
fiscal?
17.
¿Cómo operarían las diferentes clases de confesión en esta clase de procesos?
18.
¿Es el proceso de responsabilidad fiscal un proceso de partes?".
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de
problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución', ni tienen el carácter
de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación
de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a
aquellas que formulen las dependencias internas de la Contraloría General de la República,
los empleados de las mismas y las entidades vigiladas
"sobre interpretación y aplicación de
las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar,
así
como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión
fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generar
y
las presentadas por la ciudadanía respecto de
"las consultas de orden jurídico que le sean
4
.
En este orden, mediante su expedición se busca
"orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicagián de las normas que rigen para
la vigilancia de la gestión fiscal"
5
y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten"
6
.
Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopción de una doctrina
e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General
de la República, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16
7
del Decreto Ley 267
de 2000, ésta calidad solo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente
coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). No obstante lo anterior, y con el
propósito de brindar elementos de juicio que contribuyan a ilustrar el tema puesto a
consideración, pasa este Despacho a formular algunas consideraciones jurídicas de manera
general y abstracta sobre el particular.
República de Colombia, Art. 28, Ley 1755 de 2015.
2
República de Colombia, Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
3
República de Colombia, Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
4
República de Colombia, Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
5
República de Colombia, Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.
6
República de Colombia, Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.
7
República de Colombia, Decreto Ley 267 de 2000, artículo 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar
con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría
General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva
postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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