Concepto Nº CGR-OJ-0229-2017 de Contraloría General de la República, 07-11-2017 - Normativa - VLEX 797807341

Concepto Nº CGR-OJ-0229-2017 de Contraloría General de la República, 07-11-2017

Fecha07 Noviembre 2017
Número de oficioCGR-OJ-0229-2017
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
0
CONTR
A
GENERAL DE LA
I'
TEPÚBL
Í
ICA
CGR-OJ
2 2 9
2017
Al Contestar Cite Este No.: 20171E0090605 Fol:6 Anex:1 FA:5
ORIGEN 80112-OFICINA JURIDICA / NAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 80951-DESPACHO DEL GERENTE DEPARTAMENTAL GUAVIARE / NELSON JAVIER
PENUELA REINA
ASUNTO AIU CONTRATO DE OBRA
OBS
20171E0090605
111111111111111111111111111111111111111111111111
80112 -
Bogotá, D.C.
Doctor
NELSON JAVIER PEÑUELA REINA
Contralor Provincial
Gerencia Departamental Guaviare
Calle 8 No. 24 — 169 Barrio 20 de julio
San José del Guaviare
Guaviare
Asunto: Componente de Administración del AIU en los costos del contrato de obra
pública.- Acreditación.
Respetado doctor Peñuela Reina:
1. ANTECEDENTE.
Esta Oficina recibió su comunicación en la cual señala que existe auto de apertura
de la Indagación Preliminar No. ANT_IP-2017-01090, relacionada con la no
rendición de cuentas sobre el destino de los recursos de administración del
contrato estatal de obra 870 del 16 de septiembre de 2015 por valor de $ 2.703.17
millones, suscrito entre el Departamento del Guaviare y el Consorcio Caracol.
Que el departamento ni el contratista soportan o rinden cuentas a esa Gerencia
Departamental sobre el destino de los recursos de Administración por valor de $
749.90 millones de pesos por considerar que no es obligación contractual rendir
cuentas sobre esta partida de gastos, con base en la sentencia del Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Tercera — (14577) del
veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003) — Consejero Ponente: Ricardo
Hoyos Duque. Actor: Sociedad Pavimentos Colombia Ltda. Demandado: Instituto
Nacional de Vías, radicación número 73001-23-31-000-1996-4028-01 (14577) que
establece:
"En nuestro régimen de contratación estatal, nada se tiene previsto sobre la
partida para gastos imprevistos y la jurisprudencia se ha limitado a reconocer el
porcentaje que se conoce como A.I.0 - administración, imprevistos y utilidades-
como factor en el que se incluye ese valor, sobre todo, cuando el juez del
contrato debe calcular
la
utilidad del contratista, a efecto de indemnizar los
perjuicios reclamados por éste. Existe sí una relativa libertad del contratista en la
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GENERAL DE LA REPUBLIDA
CONTRALO
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destinación o inversión de esa partida, ya que, usualmente, no hace parte del
régimen de sus obligaciones contractuales rendir cuentas sobre ella."
Por lo anterior y con el fin de establecer si todo gasto público debe ser soportado
incluyendo los gastos de Administración de los contratos estatales de obra, solicita
conceptuar sobre:
"Si los g.atos del componente de Administración del Alti de un contrató
de obra pública deben ser soportados por el contratista"
2. ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen
el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal. -
Por lo_anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los
empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y
aplicación de _las disposiciones_legales _relativas al campo de aduación de la
Contraloría General", así corno las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban
actuar en armonía con la Contraloría General"
2
y las presentadas por la
ciud
ád
ánía respecWde "la constas de orderjurídico que
-
sean formuladas a la
3
.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de
la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
rigen para la _vigilancia dela gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las
entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
de vigilancia cuando éstos lo soliciten"
5
.
Finalmente_ se aclara que no todosAos conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la
Contraloría-General-de-la República,-porque-de-conformidad-con-lo dispuesto-en el
1
Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
2
Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
3
ArLA3.nurn_eial
12 del Decreto Ley 267 de 2000.
4
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000.
5
Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPUDLIGA
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artículo 43, numeral 16
6
del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen
las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)
dependencia(s) implicada(s).
3. CONSIDERACIONES JURIDICAS.
3.1. El contrato de obra.
"Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la
construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de
cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la
modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que se hayan celebrado como resultado de un proceso
de licitación pública, la interventoría deberá contratarse con una persona
independiente de la entidad contratante y del contratista, de contratos términos
previstos en el artículo 53 del presente Estatuto".
Es así como la ley de contratación se limita a definir el contrato de obra, por lo que
resulta conveniente profundizar en los distintos tipos o formas que se pueden
presentar.
3.2. Clases de contratos de obra
Es importante indicar las diversas modalidades del contrato de obra para poder
calcular el AIU. La Universidad Nacional en su libro "Aproximación metodológica
para el Cálculo del AIU", indicó:
3. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
"3.1.
Administración delegada.
Según Camacol, es todo acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga
con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración sin
subordinación. En esta clase de contratos existe la obligación de realizar una
labor por parte del contratista y una obligación de pagar honorarios por la
ejecución de la obra por parte del contratante. En este tipo de negocio jurídico el
contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del
6
Art. 43. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las
dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su
importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza
jurídica de cualquier
orden.
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