Concepto Nº CGR-OJ-0029-2017 de Contraloría General de la República, 20-02-2017 - Normativa - VLEX 797807401

Concepto Nº CGR-OJ-0029-2017 de Contraloría General de la República, 20-02-2017

Número de oficioCGR-OJ-0029-2017
Fecha20 Febrero 2017
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
O
CONTRALORÍA
OFICINA
80112-
80112 OJ
-
029
2017
Bogotá, D.C.,
Confiable Desmide la Republica SUD 2042.201712:04
Al Contestar Cite Este
NO.:
20171E0015404 Fo1:11 Aned FATO
ORIGEN 80112OPICINAJURICICA INESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO B2113-OONTRALORIA CELEGA0A PARA INVEST JUIC FU Y JURIS COACTNAIRBIAYA
VARDPS.PUUDO
ASUNTO CONCEPTO
OBS
20171E0015004
11111111111111111111111111111111111111119
Doctora
SORAYA VARGAS PULIDO
Contralora Delegada
Contraloría Delegada para Investigaciones,
Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva
Bogotá, D.C.
ASUNTO. CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE 16 DE AGOSTO DE 2016.- LEY
610 DE 2000.- ARTÍCULO 45- 46.- APLICACIÓN.-
1. ANTECEDENTE.
Esta oficina recibió su comunicación en la cual indica que la Sección Quinta del Consejo
de Estado mediante sentencia de 16 de agosto de 2016, proferida dentro de la acción
de cumplimiento No. 25000-23-41-000-2016-01063-01 ordenó que el artículo 45 de la
Ley 610 de 2000 no fue subrogado por el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, por tanto
su aplicación y atención resulta de obligatorio cumplimiento, como también sucede con
Que en tal virtud el Contralor General de la República, expidió la Circular 020 de 30 de
noviembre de 2016, en la cual dispuso que acatando la orden judicial impartida se insta
a los funcionarios competentes para el proceso de responsabilidad fiscal a cargo de la
Contraloría General de la República a dar cumplimiento a los términos legales que rigen
dicho trámite.
Así las cosas, solicita concepto sobre lo siguiente:
1.1 ¿La norma cuyo cumplimiento se ordena entró en vigencia el día 18 de agosto de
2000, no obstante la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de la interpretación
realizada ordenó su cumplimiento mediante sentencia de 16 de agosto de 2016,
mientras que el Señor Contralor General de la República ordena el cumplimiento de los
términos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 610 de 2000 mediante circular
de fecha 30 de noviembre de 2016. Por lo anterior, se hace necesario definir ¿cuáles
son los efectos en el tiempo de dicha providencia, y si la misma se aplica a procesos de
Carrera 69 No. 55- 35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000 Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co
o
CONTRALORÍA I O
FICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA JURIDICA
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Doctora SORAYA VARGAS PULIDO, Contralora Delegada Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva.
responsabilidad fiscal cuyo auto de apertura haya sido proferido con anterioridad a la
expedición de la referida sentencia?
1.2. ¿Cuál es la posición de la Oficina Jurídica de la CGR frente a lo adoptado por el
Consejo de Estado en la sentencia de 16 de agosto de 2016, y su criterio de aplicación
al interior de la CGR específicamente en los procesos de responsabilidad fiscal en curso,
tanto para los que se tramitan en primera como en segunda instancia?
1.3. ¿Si la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado es de obligatorio
cumplimiento para la segunda instancia de los PRF- Dirección de Juicios Fiscales cuál
es el camino a seguir frente a los procesos de responsabilidad fiscal que llegan de las
Gerencias Departamentales Colegiadas para surtir el grado de consulta o resolver el
recurso de apelación, cuyas pruebas fueron decretadas y practicadas con posterioridad
al vencimiento de los cinco meses de que trata el artículo 45 de la Ley 610 de 2000.
1.4. En el evento que en los Procesos de Responsabilidad Fiscal ya haya cursado el
término probatorio mayor a los cinco meses y la decisión que llega a consulta es un fallo
sin responsabilidad por pago o resarcimiento, frente a la posición del Consejo de estado
en la sentencia de 16 de agosto de 2016,
1.4.1. ¿Cuál es el camino jurídico que debe seguir la segunda instancia —Dirección de
Juicios Fiscales?
1.4.2. ¿Qué pasa con los dineros aportados para completar o reparar la obra? Sic.
1.4.3. ¿Se debe ordenar la devolución de esos dineros por parte del Tesoro Nacional,
por el municipio o por la entidad afectada y reparada al investigado que los pagó o no?
1.5. El artículo 107 de la Ley 1474 de 2011 prevé que los plazos establecidos para la
práctica de pruebas en la etapa de investigación son preclusivos y por tanto carecen de
valor las pruebas practicadas fuera de dicho término. El contenido de dicho artículo trae
a colación etapas previstas en los artículos 74 y 79 de la Ley 42 de 1993 a saber, 1.
Etapa de investigación y 2. Etapa de juicio fiscal, no obstante los mencionados artículos
fueron derogados por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000, es por ello que surgen los
siguientes interrogantes:
1.5.1. ¿De acuerdo con el actual proceso de responsabilidad fiscal, se hace necesario
establecer que diligencias comprenden la etapa de investigación?
1.5.2. ¿Cuáles son los términos para practicar pruebas dentro de esta etapa de
investigación, so pena de carecer de valor probatorio?
Carrera 69 No. 55- 35.- Piso 15. Edificio Paralelo 26. PBX. 5187000.- Bogotá, D. C. www.contraloria.gov.co

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