Concepto Nº CGR-OJ-0033-2018 de Contraloría General de la República, 13-03-2018 - Normativa - VLEX 797811513

Concepto Nº CGR-OJ-0033-2018 de Contraloría General de la República, 13-03-2018

Número de oficioCGR-OJ-0033-2018
Fecha13 Marzo 2018
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CONTRALO,RÍA
GENERAL DE LA REP
Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0032350 Foil 3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURIDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO JUAN CAMILO ARANGO SANTAMARIA
ASUNTO RESPONSABILIDAD FISCAL. GESTORES FISCALES. EMPRESAS DE SERVICIOS
OBS
CGR—OJ-
80112 -
033
- 2018
2018EE0032350
111 1111111 111111 111111111111 111111111111111 111
Bogotá, D.C.,
Señor
JUAN CAMILO ARANGO SANTAMARÍA
varekai2005@hotmail.com
Referencia: Respuesta al radicado 2018ER0009025, SIPAR 2018-131764
Tema:
Responsabilidad fiscal.- Gestores fiscales. Empresas de Servicios
Temporales / Trabajadores en misión.
Respetado señor Arango Santamaría:
Esta oficina recibió el oficio de referencia, por el cual formula consulta' jurídica, la
cual se procede a absolver en la siguiente forma:
1. Antecedentes
Relata el usuario en su escrito que trabaja para varias Empresas de Servicios
Temporales, personas jurídicas de derecho privado, que contratan con Entidades
Públicas a las que es enviado como trabajador en misión. En desarrollo de las
labores encomendadas ha tenido que ordenar el pago o abstenerse de pagar
reclamaciones de ex congresistas, ex servidores públicos, así como a entidades
públicas o terceros civilmente afectados.
Cita dos normas, el artículo 1° de la Ley 678 de 2001 para referirse a los
particulares en desempeño de funciones públicas, que pueden resultar
patrimonialmente responsables a través de la acción de repetición; y el artículo 3°
de la Ley 610 de 2000, para resaltar que gestor fiscal es, entre otros, las personas
de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,
cotejando esto, con la responsabilidad fiscal que tiene por objeto resarcir el daño
ocasionado por quien realiza gestión fiscal.
Expuesto el anterior planteamiento, interroga sí:
1
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días
siguientes a su recepción."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá, D. C., Colombia

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