Concepto Nº CGR-OJ-0083-2019 de Contraloría General de la República, 20-06-2019
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de oficio | CGR-OJ-0083-2019 |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
O
CONTRALO,RÍA
GENERAL DE LA REPLICA
Contraloria General de la Republica SGD 20-06-2019 09:57
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0074196 Fol:7 Anex•0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUIZ
DESTINO MIGUEL ANGEL MAYA BEDOYA
ASUNTO INHABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO - PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
OBS
2019EE0074196
1111111111111111111111111111111111111111111111
CGR-OJ-
-
083
-2019
80112 —
Bogotá, D.C.
Señor
MIGUEL ANGEL MAYA BEDOYA
Email: mmayab@cga.gov.co
Referencia: Respuesta al radicado No. 2019ER0043174
Tema.
INHABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO - PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL.
Respetado Señor Maya:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República —CGR- recibió la
comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1.
Antecedente
Mediante escrito de la referencia solicita que se le informe si existe alguna falta
disciplinaria por el hecho de haber posesionado en la Contraloría General de la
Republica, al señor Jorge Hernán Lopera Taborda, aún a pesar de que él está
involucrado en el proceso de Responsabilidad Fiscal RF-212-262-2016 de la
Auditoria General de la República, aperturado el 1 de noviembre de 2018.
2.
Alcance del concepto
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la
solución—directa de—problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones
particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución
2
, ni
tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar
la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de
control fiscal.
1
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°,
sustituido
-
par el artículo 1 de
-
la Ley 1755
-
de
-
2015: "Las petidones mediante las cuales se eleva una
consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta
(30) días siguientes a su recepción."
2
Artículo 28 dé la Ley 1437 de
201.
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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• Bogotá, D. C., Colombia
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