Concepto Nº CGR-OJ-0079-2021 de Contraloría General de la República, 03-06-2021 - Normativa - VLEX 883950731

Concepto Nº CGR-OJ-0079-2021 de Contraloría General de la República, 03-06-2021

Número de oficioCGR-OJ-0079-2021
Fecha03 Junio 2021
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
80112 —
CGR — OJ -
de 2021
Bogotá D.C.,
Doctor
HUMBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ PAZ
Representante legal
INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (INCP)
incpcol(aincp.org.co
Referencia: Respuesta a su oficio radicado con SIGEDOC No.
2021ER0041288 — SI PAR No. 2021-207028-82111-00
Tema:
DECRETO LEY 403 DE 2020 — GESTIÓN FISCAL -
RESPONSABILIDAD FISCAL .- REVISORES FISCALES
Respetado Doctor Fernández Paz:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la
comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente
Mediante su oficio se eleva consulta respecto a si los contadores públicos y revisores
fiscales por el solo hecho del ejercicio de su profesión o actividad, adquieren la
condición de gestores fiscales, y por ende pueden ser objeto de fallos con
responsabilidad fiscal, formulando las siguientes preguntas:
" a) ¿Cuáles son las razones jurídicas que tiene la Contraloría de la República para
vincular como gestores fiscales a quien tiene la calidad de revisor fiscal, si de
acuerdo con la línea jurisprudencia! del Consejo de Estado, estos no realizan gestión
fiscal?
b) Con fundamento en qué argumentos jurídicos, ¿la Contraloría General de la
República abre juicio de responsabilidad fiscal a quien ostenta el cargo de revisor
fiscal, cuando el alto tribunal de lo contencioso administrativo ha señalado que no es
competente para ello?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá, D. C., Colombia
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O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
c)
¿Cuál es la posición jurídica actual de la Contraloría General de la Republica,
sobre si la actividad de revisor fiscal, implica gestión fiscal y por ende puede dar
lugar a un eventual fallo con responsabilidad fiscal?
d)
¿Qué razones tiene la Contraloría para no dar aplicación a lo establecido por el
artículo 41 de la ley 43 de 1990, en cuanto a la vinculación como responsables
solidarios de quienes ejercen la revisoría fiscal, si estos no responden por los actos
administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios?
Comedidamente, solicitamos dar respuesta a los interrogantes planteados, con el fin
de obtener una posición jurídica clara de parte del ente de control, frente a las
actividades profesionales representadas por nuestra agremiación, toda vez, que
constantemente se están vinculando a los procesos de responsabilidad fiscal, a
colegas que, de acuerdo con lo señalado por la ley, y la jurisprudencia del Consejo
de Estado, no realizan gestión fiscal, ni son solidariamente responsables fiscales."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución' ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas
"sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'
2
,
así
como las formuladas por las contralorías territoriales
"respecto de la vigilancia de la
gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría
Generaf'
3
y las presentadas por la ciudadanía respecto de
"las consultas de orden
jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"
4
.
En este orden, mediante su expedición se busca
"orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen
para la vigilancia de la gestión fiscaf'
5
y "asesorar jurídicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial
y
a los sujetos pasivos de vigilancia
cuando éstos lo soliciten"
6
.
Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
2
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
3
Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
4
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
5
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
6
Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
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