Concepto Nº CGR-OJ-160-2022 de Contraloría General de la República, 31-08-2022 - Normativa - VLEX 915693700

Concepto Nº CGR-OJ-160-2022 de Contraloría General de la República, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de oficioCGR-OJ-160-2022
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
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CGR—OJ-
80112 -
- 2022
Bogotá D.C.,
Doctor
CARLOS DAVID CASTILLO ARBELÁEZ
Contralor Delegado
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Publicas
carlos.castillo@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 20211E0113285
Tema: CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. — Naturaleza jurídica de los
recursos que manejan. — Aplicación de la Resolución Reglamentaria
Orgánica No.035 de 2020.
Respetado doctor Castillo,
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la consulta
citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes
El peticionario formula lo siguiente:
"Me permito plantearle algunas inquietudes en torno al reporte de la información
presupuestal por parte de las Cajas de Compensación Familiar en los términos de la
Como es del conocimiento, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de
2020, se estableció la obligación de reportar la contabilidad de la ejecución
presupuestal por parte de las entidades que administran recursos parafiscales y de
los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Este reporte tiene como fundamento el artículo 37
2
de la Ley 42 de 1993 (...).
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
2
Artículo 37°.- El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de
la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de
los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relacióh a dichos fondos y de los fondos sin
personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de ésta.
Carrera 69 No.44- 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá D.C., Colombia
160
) CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
2
En cumplimiento de la mencionada disposición, el artículo 18 de la Resolución
Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020, (en adelante RRO) establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 18.
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MENOR AL NOVENTA (90%), ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS DEDICADAS A ACTIVIDADES
FINANCIERAS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN RECURSOS
PARAFISCALES Y PARTICULARES O ENTIDADES QUE MANEJEN
FONDOS O BIENES DE LA NACIÓN. La sociedades de economía mixta con
participación estatal menor al noventa (90%), las empresas industriales y
comerciales del estado y sociedades de economía mixta con régimen de
empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades
financieras,
las entidades que administran recursos parafiscales,
en
relación con estos recursos, las cámaras de comercio y los otros
particulares
o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación,
en relación con los
recursos relacionados con el ejercicio de las funciones públicas,
deberán
enviar la información señalada en el artículo 10 de esta resolución".
(La
negrilla no hace parte del texto original).
Con fundamento en las disposiciones indicadas, la Contraloría General de la
República le ha indicado a las Cajas de Compensación Familiar que, por administrar
recursos de la seguridad social, específicamente por administrar el subsidio familiar
que tiene naturaleza de recurso parafiscal, deben realizar los reportes indicados en
el numeral 10
0
de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 de 2020.
Las Cajas de compensación Familiar (en adelante CCF), han expuesto su criterio
ante la Contraloría General, manifestando que consideran que, por la naturaleza
privada de los mencionados recursos, no están obligadas a realizar los reportes que
ordena la citada Resolución (...).
Entre los argumentos que presentan las Cajas, según el peticionario, figuran los
siguientes:
Los recursos con los cuales se provee la prestación social Subsidio Familiar no
pueden considerarse como "fondos públicos" o "fondos de la Nación" en tanto su
titularidad recae de manera colectiva en los trabajadores; la Sentencia C-1173 de
2001, ha reconocida su naturaleza parafiscal,
"en tanto NO son recursos fiscales o
que pertenezcan al Presupuesto General de la Nación, ni al del Sector Público",
pero
a su vez, la misma Corte indica que se trata de una
"parafiscalidad Atípica";
estas
organizaciones privadas:
"no son sujetos obligados a reportar su información
presupuestal a través de la plataforma CHIP',
por cuanto los recursos del Sistema de
Subsidio Familiar no son "fondos de la Nación"; la competencia asignada a la
Contraloría General de la República frente al control de la ejecución presupuestal
deviene del artículo 354 de la Constitución Política, el cual hace referencia exclusiva
i) al "presupuesto", para aludir al Presupuesto General de la Nación, ii) al presupuesto
de las entidades territoriales y iii) al presupuesto de las entidades descentralizadas a
cualquier nivel administrativo, sin incluir los recursos parafiscales,
"y mucho menos
Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del
presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes
sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos".
(La negrilla y subrayado
no hacen parte del texto original).
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