Concepto Nº JDS-02600 del Banco de la República de Colombia, 04-02-2013 - Normativa - VLEX 820506557

Concepto Nº JDS-02600 del Banco de la República de Colombia, 04-02-2013

Fecha04 Febrero 2013
Número de oficioJDS-02600
MateriaIndexación, fraccionamiento, sustitución, consolidación y cancelación de créditos pasivos,endeudamiento en el exterior de un IMC indexada al peso colombiano,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta sobre la viabilidad de que una entidad financiera del exterior otorgue un endeudamiento externo denominado en pesos a un IMC, con el fin de que éste último lo utilice para otorgar préstamos en moneda legal.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. El artículo 59, literal c. de la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza a los IMC para obtener financiación en moneda extranjera, en los siguientes términos:



"c. Obtener financiación en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior, para destinarla a realizar las siguientes actividades:



i. Realizar operaciones activas de crédito en moneda extranjera expresamente autorizadas, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.



ii. Realizar operaciones activas en moneda legal con el fin de cubrir posiciones de derivados, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.



iii. Realizar operaciones de leasing de exportación.



iv. Realizar operaciones en su condición de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas, cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algún participante, de acuerdo con el reglamento de operación del sistema. Estas operaciones deben tener un plazo inferior al de la financiación obtenida.



Esta financiación estará exenta de depósito ante el Banco de la República y no podrá utilizarse para ningún destino distinto al previsto en el presente numeral. "



Conforme a lo anterior, la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar operaciones de crédito debe someterse a la restricción prevista en el literal c. indicado. Es decir, no puede destinarse a la realización de operaciones de crédito en moneda legal, dado que no está autorizada dicha operación.



2. Una operación de endeudamiento en el exterior indexada al peso colombiano constituye una operación de financiación en moneda extranjera aunque el monto...

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