Concepto Nº JDS-03532 del Banco de la República de Colombia, 17-02-2016
Fecha | 17 Febrero 2016 |
Número de oficio | JDS-03532 |
Materia | Utilización de divisas del mercado libre,Pago de operaciones internas en divisas |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre el alcance del pago en divisas entre residentes de fletes internacionales que autoriza el artículo 76 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Por regla general las operaciones internas, es decir, aquellas que se celebren entre residentes1, deben cumplirse en moneda legal colombiana2. Se exceptúan de lo anterior, las operaciones internas expresamente autorizadas por el régimen cambiario para ser pagadas en divisas, las cuales corresponden principalmente a las operaciones señaladas en el artículo 76 de la R.E. 8 de 2000 que establece:
“Artículo 76o. UTILIZACION DE LAS DIVISAS. Las divisas que reciban los residentes por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario sólo podrán utilizarse para su venta a otros residentes y, según se convenga, para pagar en el país compras de mercancías a los depósitos francos, fletes y tiquetes de transporte internacionales, gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales, primas por concepto de seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991 y normas concordantes y para el pago de obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior o para efectuar pagos en el exterior o en el país del valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deban cubrir en moneda extranjera, de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 9a. de 1991. Así mismo, podrán utilizarse para realizar en el exterior inversiones financieras y en activos, y cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.” (subrayas nuestras)
Para determinar el alcance del término “fletes de transporte internacional” nos remitimos al Concepto General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN3, el cual, para efectos del valor en aduana incluye los gastos de transporte y conexos, respecto de los que señala: “...Forman parte de los gastos de transporte, el valor del flete y sus recargos y de los gastos conexos, todas las erogaciones en que fue preciso incurrir para lograr una adecuada prestación del servicio correspondiente, valores que deberán estar soportados en los respectivos contratos y (o)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba